Abascal Pérez, Jesús
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Abascal Pérez, Jesús
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Torrelavega
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1931
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra Permanente nº 9 de Madrid (4.785)
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No consta tribunal (19.689)
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Nº causa/s
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Sumario 4.785
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Sumario 19.689
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión (4.785)
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Auxilio a la rebelión (19.689)
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Sentencia
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14 años 8 meses 1 día de reclusión menor (4.875)
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Sobreseimiento (19.689)
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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6 años y 1 día de prisión menor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, Caja 346, Expediente 12977
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Archivo General e Histórico para la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Miembro de UGT desde 1931. Miliciano. Denunciante.
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Observaciones
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Hijo de Miguel y Balbina, casado con Hilaria Tauroni.
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Vecino de Madrid en la calle de Tortosa, 3. También vivió en el Paseo de las Delicias, 15.
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En el año 1934 trabajaba como obrero vaquero en una vaquería sita en la calle Santa Engracia 157. Jesús secundó la huelga de octubre de 1934 y, al volver a integrarse en su puesto, no fue readmitido. Termino siendo reintegrado en el trabajo en febrero de 1936.
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Al comenzar la guerra, la vaquería fue abandonada por el dueño y posteriormente incautada por el sindicato, siendo Jesús el responsable de esta casa.
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Fue movilizado en la guerra al haber sido llamado por el sindicato el mes de noviembre de 1936, haciendo guardias en la Casa del Pueblo durante alrededor de 4 o 5 días. Después ingresó forzosamente por quinta.
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Es detenido el 15 de abril de 1939 e ingresa en la prisión de San Antón el 27 de mayo de 1939.
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El consejo de guerra de Madrid le condena a 14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor.
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Es trasladado a la Prisión Provincial de León y el 25 de junio de 1939 pasa a disposición de la Prisión Central de Astorga.
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El 20 de febrero de 1941 obtiene la conmutación de la pena por la de 6 años y 1 día de prisión menor.
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Se declara el sobreseimiento del caso en el sumario 19.689 "por ya haber sido juzgado por los los mismos hechos" en la causa 4.785.