Fernández Villanueva, José
Ficha
Apellidos y Nombre
Fernández Villanueva, José
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
octubre 5, 1882
Lugar de nacimiento
Madrid
Provincia de nacimiento
Fecha de fallecimiento
julio 3, 1966
Profesión
Empleado de Correos Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación UGT
1924
Fecha de afiliación PSOE
1926
Cargos desarrollados en UGT
Presidente del Sindicato de Correos de la UGT
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra: Madrid (Sumario 13302)
Consejo de Guerra: Madrid (Sumario 647/54)
Nº causa/s
Sumario 13302
Sumario 647/54
Imputación delito
Auxilio a la rebelión (Sumario 13302)
Rebelión Militar (647/54)
Sentencia
20 años Reclusión menor (causa 13302)
1 año de prisión (causa 647)
Penas accesorias
Sumario 647: suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo de prisión preventiva sufrida y sin que, por último, proceda hacer declaración alguna sobre la responsabilidad civil
Cárcel/cárceles
Prisión Habilitada de Barco (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión de Yeserías (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Santa Rita - Carabanchel (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Valdenoceda (Burgos) Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Madrid Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
2 años, 7 meses
1 año
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
12 años 1 día Rm
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de la Defensa
Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, Caja 329, Expediente 11583
AGA/Alcalá de Henares (Prisiones)
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Sentencia sumario 13302 "Antiguo afiliado al PSOE. Afiliado a la UGT desde 1934 (Sindicato Autónomo de Correos). Presidente del Comité de Madrid en julio del 1937. Presidente del Sindicato de Correos".
SENTENCIA SUMARIO 647: : “Que en el mes de abril último la Brigada Político Social de la Dirección General de Seguridad tuvo noticias de que venía funcionando clandestinamente la llamada Federación de Comunicaciones integrada por los Sindicatos de Correos, Telégrafos y Teléfonos, afectos a la subversiva organización sindical Unión General de Trabajadores (…), lográndose la detención de los procesados que figuran en la presente causa, dirigentes unos de tal Federación o Sindicatos y colaboradores más o menos activos de la misma los restantes.
(…) No resulta probado que dicha Federación de Sindicatos de Comunicaciones funcionara con carácter nacional, pues solo se ha podido constatar su existencia en esta capital, remontándose el inicio de las actividades a los años 1948-1949 hasta la fecha de detención de los procesados.
Elemento dirigente de la Federación era el procesado JOSÉ SANTOS PÉREZ, que en el escalón superior enlazaba con Antonio Hernández Vizcaíno (declarado en rebeldía en la causa número 296/53) que a su vez enlazaba con la Comisión Ejecutiva Nacional de la UGT en el interior y en el exilio. (...) No resulta probado que los procesados JOSÉ FERNÁNDEZ VILLANUEVA, VIENTE CARLOS ROCA VALLE Y RAFAEL GARRIDO VERGARA fueran miembros de las Comisiones Ejecutivas de dichos sindicatos, pero sí que eran activos colaboradores de las mismas, efectuando recaudaciones entre afiliados y simpatizantes.
(…) No resulta probado que dicha Federación de Sindicatos de Comunicaciones funcionara con carácter nacional, pues solo se ha podido constatar su existencia en esta capital, remontándose el inicio de las actividades a los años 1948-1949 hasta la fecha de detención de los procesados.
Elemento dirigente de la Federación era el procesado JOSÉ SANTOS PÉREZ, que en el escalón superior enlazaba con Antonio Hernández Vizcaíno (declarado en rebeldía en la causa número 296/53) que a su vez enlazaba con la Comisión Ejecutiva Nacional de la UGT en el interior y en el exilio. (...) No resulta probado que los procesados JOSÉ FERNÁNDEZ VILLANUEVA, VIENTE CARLOS ROCA VALLE Y RAFAEL GARRIDO VERGARA fueran miembros de las Comisiones Ejecutivas de dichos sindicatos, pero sí que eran activos colaboradores de las mismas, efectuando recaudaciones entre afiliados y simpatizantes.
Observaciones
Hijo de Victoria. Trabajó en la gerencia de Giro Postal del Palacio de Comunicaciones de Madrid, donde permaneció hasta el final de la guerra civil. Asimismo era el encargado de la Contabilidad de la Escuela de Ingenieros de Minas desde 1918, siendo designado en diciembre de 1936 habilitado provisional. Miembro del Sindicato de Correos de la UGT desde 1924, del que fue presidente en varias ocasiones y afiliado a la Agrupación Socialista de Madrid desde febrero de 1926. Finalizada la guerra fue detenido en mayo de 1939 y condenado en Consejo de Guerra celebrado el 23 de junio siguiente a 20 años de reclusión. Estuvo ingresado en las prisiones de Barco, Yeserías y Santa Rita en Madrid y desde el 9 de septiembre de 1939 en el penal de Valdenoceda (Burgos) donde permaneció hasta finales de 1941 que salió en libertad vigilada. Fue depurado de Correos. Perteneció a las organizaciones socialistas clandestinas de Madrid, formando parte del Grupo Sindical Socialista de Comunicaciones y siendo miembro de la Comisión Ejecutiva del Sindicato de Correos de la UGT desde su constitución en 1945. Fue readmitido en Correos en septiembre de 1952 aunque por su avanzada edad no llegó a prestar servicio, pasando directamente a la jubilación. Fue detenido el 21 de abril de 1954 durante la redada que desarticuló el citado Grupo Sindical, siendo condenado en Consejo de Guerra celebrado en Madrid el 2 de septiembre de 1954 a un año de prisión que cumplió en la Prisión Provincial de Madrid hasta el 21 de abril de 1955, que recobró la libertad. Falleció en Madrid el 3 de julio de 1966.
En los "considerandos" hay un error en la fecha de afiliación a la UGT, pues figura 1934 y no 1924, que es la correcta.
Hay una discrepancia de datos en lo referente a la rebaja de la pena tras la conmutación. En el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares (Prisiones) figura una rebaja de la pena a 6 años, concedida supuestamente en enero de 1941.
Depuración laboral
Sí
Apartado de empleo
Sí