Aranzueque Gadea, Francisco
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Aranzueque Gadea, Francisco
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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1906
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Lugar de nacimiento
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Madrid (m)
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Chamartín de la Rosa
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Cargos desarrollados en UGT
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Miembro de la UGT de Chamartín de la Rosa (Madrid)
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
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Nº causa/s
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AGHD/Madrid (Sumario 10.474)
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19534
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión (10474)
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Sentencia
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Sobreseimiento definitivo (19534)
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30 años de reclusión mayor (10474)
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de la Defensa
AGA/Alcalá de Henares (Prisiones)
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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(10474) “que el procesado RICARDO FREY PEÑALVO y FRANCISCO ARANZUEQUE GADEA; de filiación marxista trabajó durante el período rojo en un taller colectivizado continuando con posterioridad a la liberación siendo responsable y secretario respectivamente del control, formulándose información desfavorable respecto al patrono y encargado de dicho taller por ambos encartados; siendo aquellos posteriormente asesinados sin que de las actuaciones practicadas se acredite la intervención de los encartados en este último acto, y habiéndose jactado el Ricardo Fery de haber intervenido en el asalto al cuartel de la Montaña sin que de modo fehaciente se acredite la intervención de los encartados en este último acto. RESULTANDO: que de las actuaciones practicadas no aparece acreditado que por los procesados ROMUALDO JIMÉNEZ DELGADO; EDUARDO RODRÍGUEZ ELVIRA, que interviniesen en actos contrarios al Alzamiento Nacional”.
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Observaciones
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Miembro de la UGT de Chamartín de la Rosa (Madrid) desde 1935. Durante la guerra civil trabajó en un taller colectivizado siendo secretario del Comité de Control del mismo, donde permaneció hasta 1938 que se incorporó al Cuerpo de Carabineros. Finalizada la guerra fue detenido y condenado a 30 años de reclusión en Consejo de Guerra celebrado el 17 de enero de 1940 en Madrid. Estuvo internado en la prisión del Cisne (Madrid) y desde abril de 1940 en el penal de Ocaña (Toledo) del que salió en libertad condicional el 12 de abril de 1942, fijando su residencia en Buelles-Oviedo (Asturias). El 7 de junio de 1943 le fue rebajada la pena a 12 años de prisión.
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32 años, casado, hijo de Pablo y Antonia
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La sentencia de la causa 10474 se dictó el 17 de enero de 1940 y la de la 19534 el 26 de marzo de 1941.