Mascarós Blas, Francisco

Ficha

Apellidos y Nombre

Mascarós Blas, Francisco

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

febrero 5, 1913

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Valencia/València

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PCE

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente de Valencia

Nº causa/s

Sumario 714

Imputación delito

Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina

Sentencia

2 años de prisión

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena.

Cárcel/cárceles

Prisión Celular de Valencia

Años de cárcel cumplidos

2 años, 4 días

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico para la Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.

Observaciones

Hijo de Francisco y Vicenta.
Residente en Valencia en la calle de Tomasos, 44.
Antes del comienzo de la guerra ya residía en Valencia trabajando como tornero en un taller ubicado en la calle de Cervantes, 28. Al comenzar el conflicto, comenzó a trabajar en los "Talleres San Devis" y más tarde en otro taller sito en la calle Padre Rico.
No fue movilizado en el ejército debido a su profesión de tornero y los talleres estaban dedicados a la fabricación de material de guerra.
En el momento de su detención, trabajaba en los astilleros de la Unión Naval de Levante desde hacía aproximadamente 4 años (hacia 1942).
Aceptó entrar en el comité del radio comunista nº1 del sector 10 con el cargo de Secretario de Organización.
Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 12 años y 1 día por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.

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