Mascarós Blas, Francisco
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Mascarós Blas, Francisco
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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5 febrero 1913
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra Permanente de Valencia
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Nº causa/s
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Sumario 714
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Imputación delito
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Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina
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Sentencia
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2 años de prisión
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Penas accesorias
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Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena.
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Años de cárcel cumplidos
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2 años, 4 días
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico para la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.
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Observaciones
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Hijo de Francisco y Vicenta.
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Residente en Valencia en la calle de Tomasos, 44.
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Antes del comienzo de la guerra ya residía en Valencia trabajando como tornero en un taller ubicado en la calle de Cervantes, 28. Al comenzar el conflicto, comenzó a trabajar en los "Talleres San Devis" y más tarde en otro taller sito en la calle Padre Rico.
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No fue movilizado en el ejército debido a su profesión de tornero y los talleres estaban dedicados a la fabricación de material de guerra.
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En el momento de su detención, trabajaba en los astilleros de la Unión Naval de Levante desde hacía aproximadamente 4 años (hacia 1942).
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Aceptó entrar en el comité del radio comunista nº1 del sector 10 con el cargo de Secretario de Organización.
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Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
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El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 12 años y 1 día por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
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Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.