Roig Beltrán, Pascual
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Roig Beltrán, Pascual
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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12 septiembre 1911
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Lugar de nacimiento
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Vall de Uxó
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Fecha de afiliación UGT
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1936
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra Permanente de Valencia
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Nº causa/s
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Sumario 714
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Imputación delito
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Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina
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Sentencia
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2 años de prisión
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Penas accesorias
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Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena
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Años de cárcel cumplidos
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2 años, 4 días
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico para la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.
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Observaciones
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Hijo de Pascual y Vicenta.
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Residente en Valencia en la calle Marqués de Montoral, 126.
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Se mudó desde su localidad natal a Valencia en el mes de enero de 1936, donde se dedicó a trabajar como peón de albañil.
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En septiembre de 1937 fue movilizada su quinta e ingresó en el ejército republicano como soldado en la 7ª Brigada Mixta que operaba en el frente de Madrid, permaneciendo en dicha unidad por espacio de 4 meses, trasladándose seguidamente al CRIM (Centro de Reclutamiento, Instrucción y Movilización ) número 11 con residencia en Valencia, pasando a Albaida para ser destinado en dicho pueblo. Antes de terminar la guerra, ingresó en la Escuela Popular de Guerra de Paterna.
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Cuando terminó el conflicto, se incorporó de nuevo a sus antiguas actividades.
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Fue encargado de la recepción de propaganda del radio comunista nº2 del sector 10.
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Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
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El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 2 años de prisión por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
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Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.