Roig Beltrán, Pascual

Ficha

Apellidos y Nombre

Roig Beltrán, Pascual

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

septiembre 12, 1911

Lugar de nacimiento

Vall de Uxó

Provincia de nacimiento

Castellón/Castelló

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PCE

Fecha de afiliación UGT

1936

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente de Valencia

Nº causa/s

Sumario 714

Imputación delito

Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina

Sentencia

2 años de prisión

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena

Cárcel/cárceles

Prisión Celular de Valencia

Años de cárcel cumplidos

2 años, 4 días

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico para la Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.

Observaciones

Hijo de Pascual y Vicenta.
Residente en Valencia en la calle Marqués de Montoral, 126.
Se mudó desde su localidad natal a Valencia en el mes de enero de 1936, donde se dedicó a trabajar como peón de albañil.
En septiembre de 1937 fue movilizada su quinta e ingresó en el ejército republicano como soldado en la 7ª Brigada Mixta que operaba en el frente de Madrid, permaneciendo en dicha unidad por espacio de 4 meses, trasladándose seguidamente al CRIM (Centro de Reclutamiento, Instrucción y Movilización ) número 11 con residencia en Valencia, pasando a Albaida para ser destinado en dicho pueblo. Antes de terminar la guerra, ingresó en la Escuela Popular de Guerra de Paterna.
Cuando terminó el conflicto, se incorporó de nuevo a sus antiguas actividades.
Fue encargado de la recepción de propaganda del radio comunista nº2 del sector 10.
Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 2 años de prisión por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.

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