Roig Beltrán, Pascual
Ficha
Apellidos y Nombre
Roig Beltrán, Pascual
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
septiembre 12, 1911
Lugar de nacimiento
Vall de Uxó
Provincia de nacimiento
Castellón/Castelló Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Fecha de afiliación UGT
1936
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Permanente de Valencia
Nº causa/s
Sumario 714
Imputación delito
Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina
Sentencia
2 años de prisión
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena
Cárcel/cárceles
Prisión Celular de Valencia Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
2 años, 4 días
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico para la Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.
Observaciones
Hijo de Pascual y Vicenta.
Residente en Valencia en la calle Marqués de Montoral, 126.
Se mudó desde su localidad natal a Valencia en el mes de enero de 1936, donde se dedicó a trabajar como peón de albañil.
En septiembre de 1937 fue movilizada su quinta e ingresó en el ejército republicano como soldado en la 7ª Brigada Mixta que operaba en el frente de Madrid, permaneciendo en dicha unidad por espacio de 4 meses, trasladándose seguidamente al CRIM (Centro de Reclutamiento, Instrucción y Movilización ) número 11 con residencia en Valencia, pasando a Albaida para ser destinado en dicho pueblo. Antes de terminar la guerra, ingresó en la Escuela Popular de Guerra de Paterna.
Cuando terminó el conflicto, se incorporó de nuevo a sus antiguas actividades.
Fue encargado de la recepción de propaganda del radio comunista nº2 del sector 10.
Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 2 años de prisión por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.