Montesinos Muñoz, Vicente
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Montesinos Muñoz, Vicente
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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14 noviembre 1905
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Fecha de afiliación UGT
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mayo 1936
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra Permanente de Valencia
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Nº causa/s
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Sumario 714
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Imputación delito
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Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina
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Sentencia
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2 años de prisión
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Años de cárcel cumplidos
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2 años, 4 días
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico para la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.
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Observaciones
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Hijo de Juan y María.
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Residente en Valencia en el Camino Hondo del Grao, 72.
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Antes de comenzar esta, estuvo viviendo en Valencia en la calle Continuación de Noguera, 11. Trabajó como capataz en la fábrica de abonos químicos “Cros S.A” donde empezó a establecer contacto con miembros del PCE y momento en el que se afilió a dicho partido.
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Una vez empezada la guerra continuó dedicado a las mismas labores hasta mediados de 1938, año en el que fue movilizada su quinta e ingresó en el ejército republicano. Se incorporó como soldado al CRIM (Centro de Reclutamiento, Instrucción y Movilización) de Albaida, pasando después a Rafelbuñol en la Intendencia del 20º Cuerpo del Ejército hasta el final de la guerra. Una vez terminado el conflicto, volvió a ingresar en su antiguo empleo.
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Ejerció como distribuidor de propaganda entre las diversas células existentes en los talleres de la demarcación del Grao.
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Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
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El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 2 años de prisión por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
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Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.