García Moreno, Antonio
Ficha
Apellidos y Nombre
García Moreno, Antonio
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
enero 1, 1905
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Taxista Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Permanente de Valencia
Nº causa/s
Sumario 714
Imputación delito
Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina
Sentencia
2 años de prisión
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena
Cárcel/cárceles
Prisión Celular de Valencia Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
2 años, 4 días
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico para la Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.
Observaciones
Hijo de Antonio y María.
Residente en Valencia en la calle de Cádiz, 48.
Con anterioridad y al inicio la guerra estaba dedicado a su profesión en Madrid. Al ser movilizado, pasó a prestar sus servicios en un camión de Intendencia del ejército hasta que en el mes de noviembre de 1937, debido a las condiciones tan precarias en las que estaba viviendo, decidió trasladarse a Valencia.
Prestó sus servicios como conductor en el Batallón de Servicios Locales con un camión, continuando en esta situación hasta que terminó la guerra. Después, volvió a ejercer su profesión de taxista por cuenta ajena.
Formó parte del radio comunista número 3 con el cargo de Secretario Sindical, controlando las células de la Rama del Transporte.
Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 2 años de prisión por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.