García Moreno, Antonio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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García Moreno, Antonio
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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1 enero 1905
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra Permanente de Valencia
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Nº causa/s
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Sumario 714
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Imputación delito
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Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina
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Sentencia
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2 años de prisión
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Penas accesorias
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Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena
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Años de cárcel cumplidos
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2 años, 4 días
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico para la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.
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Observaciones
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Hijo de Antonio y María.
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Residente en Valencia en la calle de Cádiz, 48.
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Con anterioridad y al inicio la guerra estaba dedicado a su profesión en Madrid. Al ser movilizado, pasó a prestar sus servicios en un camión de Intendencia del ejército hasta que en el mes de noviembre de 1937, debido a las condiciones tan precarias en las que estaba viviendo, decidió trasladarse a Valencia.
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Prestó sus servicios como conductor en el Batallón de Servicios Locales con un camión, continuando en esta situación hasta que terminó la guerra. Después, volvió a ejercer su profesión de taxista por cuenta ajena.
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Formó parte del radio comunista número 3 con el cargo de Secretario Sindical, controlando las células de la Rama del Transporte.
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Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
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El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 2 años de prisión por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
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Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.