García Moreno, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre

García Moreno, Antonio

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

enero 1, 1905

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PCE

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente de Valencia

Nº causa/s

Sumario 714

Imputación delito

Rebelión militar y pertenencia a organización clandestina

Sentencia

2 años de prisión

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo, profesión, oficio y sufragio durante el tiempo de la condena

Cárcel/cárceles

Prisión Celular de Valencia

Años de cárcel cumplidos

2 años, 4 días

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico para la Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

"Se ocupa una imprenta completa y periódicos Mundo Obrero [...] a los componentes del sector nº 10 (Grao), detenidos por organización y propaganda ilegal con auxilio a grupos armados”.

Observaciones

Hijo de Antonio y María.
Residente en Valencia en la calle de Cádiz, 48.
Con anterioridad y al inicio la guerra estaba dedicado a su profesión en Madrid. Al ser movilizado, pasó a prestar sus servicios en un camión de Intendencia del ejército hasta que en el mes de noviembre de 1937, debido a las condiciones tan precarias en las que estaba viviendo, decidió trasladarse a Valencia.
Prestó sus servicios como conductor en el Batallón de Servicios Locales con un camión, continuando en esta situación hasta que terminó la guerra. Después, volvió a ejercer su profesión de taxista por cuenta ajena.
Formó parte del radio comunista número 3 con el cargo de Secretario Sindical, controlando las células de la Rama del Transporte.
Fue procesado y puesto en prisión preventiva el 30 de noviembre de 1946. Se encontró en régimen de incomunicación hasta el 6 de diciembre de 1946.
El consejo de guerra celebrado el 28 de noviembre de 1948 le condena a 2 años de prisión por rebelión militar y pertenencia a organización clandestina. Salió en libertad el 30 de noviembre de 1948 de la Prisión Celular de Valencia por haber cumplido la pena en prisión preventiva.
Aun estando en libertad, tuvo la obligación de no cambiar de domicilio sin previo conocimiento del juzgado y atender a cuantos llamamientos hiciera el mismo.

Conjuntos de fichas