Vizcarro Labernia, Pedro

Ficha

Apellidos y Nombre

Vizcarro Labernia, Pedro

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
Esquerra Catalana

Fecha de afiliación UGT

febrero 16, 1936

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente de Vinaroz

Nº causa/s

Sumario 82

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

12 años y 1 día de reclusión

Penas accesorias

Abono de la prisión preventiva, suspensión de cualquier cargo durante la condena y responsabilidad civil

Cárcel/cárceles

Prisión del Depósito Municipal de Ulldecona
Prisión Provincial de Zaragoza
Colonia Penitenciaria de la Isla de San Simón (Pontevedra)

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

3 años de prisión menor

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico para la Defensa

Observaciones

Hijo de Martín y Ángela.
Residió en Ulldecona en la avenida del Generalísimo Franco, 29.
La guerra le sorprendió en el pueblo de La Sénia dedicado al comercio de ganado que enviaba a Barcelona utilizando una motocicleta de su propiedad para efectuar las compras. Al serle ésta requisada, fue a Ulldecona donde prestó servicio de guardia por espacio de 14 días en el Ayuntamiento.
Al término de estos días, obtuvo la autorización para continuar su negocio al que se dedicó hasta el final de la guerra.
Fue detenido el 17 de abril de 1938, ingresando en la Prisión del Depósito Municipal de Ulldecona
Se decretó la prisión atenuada el 4 de mayo de 1938, fijando su residencia en la anterior dirección. El 24 de agosto de 1938 ingresa en la Prisión Provincial de Zaragoza
El consejo de guerra celebrado el día 1 de junio de 1938 le condena a 12 años y 1 día de reclusión temporal por un delito de auxilio a la rebelión.
En la Colonia de la Isla de San Simón trabajó durante enero y febrero del año 1940 en las obras de saneamiento de la prisión. El 6 de abril de 1940 sufre incomunicación por haber incumplido las normas del régimen penitenciario, las cuales no se especifican.
El 20 de agosto de 1940 la pena original es conmutada por la de 3 años de prisión menor.

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