Arrillaga Gómez, Fidel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Arrillaga Gómez, Fidel
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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23 abril 1900
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Fecha de afiliación UGT
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enero 1936
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra nº 2 de Madrid (57.534)
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Tribunal desconocido (sumario desconocido)
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Nº causa/s
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Sumario 57.534
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Sumario desconocido
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión militar (57.534)
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Adhesión a la rebelión (sumario desconocido)
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Sentencia
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20 años de prisión menor (57.534)
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Absolución (sumario desconocido)
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Penas accesorias
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Abono de la prisión preventiva, suspensión de cualquier cargo durante la condena y responsabilidad civil
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico para la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Organización clandestina comunista en las distintas provincias del norte de España, así como la formada por elementos del PCE para el paso de militantes significados por la frontera francesa, con ramificaciones en Navarra, San Sebastián y Logroño".
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Observaciones
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Hijo de Tomás y Aniceta.
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Vecino de Bilbao en la calle de El Cano, 39.
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Afiliado a la UGT y al PCE desde principios de enero de 1936.
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Antes de comenzar la guerra hasta el día 12 de septiembre de 1936 estuvo al frente de un restaurante de su propiedad “Restaurant Guría” en el pueblo de Rentería. A partir de esta fecha se enroló en las milicias del norte, habiendo estado en esta situación hasta el final de la guerra.
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Detenido por haber sido acusado de ser comisario político cayó prisionero hacia el año 1938, pasando por diversos campos de concentración y la cárcel de los Escolapios. Todas las denuncias son falsas y el caso sobreseído, puesto en libertad el 20 de junio de 1939.
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Volvió a ser detenido el 6 de octubre de 1939, ingresando ese mismo día en la prisión de Ondarreta. Fue trasladado a la prisión del Conde de Peñalver el 7 de diciembre de 1941 y el 28 de marzo de 1942 se encontraba preso en la cárcel de Porlier.
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El consejo de guerra celebrado el 27 de noviembre de 1943 le condena a 20 años de prisión por un delito de auxilio a la rebelión militar.