Honrrubia García, Jose Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre

Honrrubia García, Jose Antonio

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

marzo 19, 1911

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Ajustador mecánico

Organizaciones de militancia

UGT
PCE

Fecha de afiliación UGT

febrero 13, 1936

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente de Albacete (1.203)
Juzgado Militar nº1 de Albacete (578)

Nº causa/s

Sumario 1.203
Sumario 578

Imputación delito

Auxilio a la rebelión miitar (1.203)
Auxilio a la rebelión militar (578)

Sentencia

14 años, 8 meses y 1 día de prisión menor (1.203)
12 años y 1 día de prisión menor e indemnización por daños y perjuicios -multa de 500 pesetas- (578)

Penas accesorias

Abono de la prisión preventiva, suspensión de cualquier cargo durante la condena y responsabilidad civil

Cárcel/cárceles

Prisión Provincial de Albacete
Prisión Provincial de Cáceres

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico para la Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Hijo de Magin y Felicidad. Abuelos por línea partena de Hipólito Honrrubia y Apolonia Nieto; por línea materna Calixto García y Francisca Merino. Nacido en la calle de la Flor, en la villa de Las Madrigueras en Albacete.
Domiciliado en la Puerta de Valencia, 2 en Albacete capital.
Afiliado a la UGT en la federación Provincial Metalúrgica (El Baluarte) desde el 13 de octubre de 1936. Se incorpora al PCE desde el 13 de febrero de 1937 habiendo repartido propaganda.
Prestó servicio como mecánico en la “Casa Ferrer” (establecimiento de máquinas de coser) de Albacete. Un aval del dueño de este negocio informa que José Antonio impidió la incautación del negocio, debido a que él huyó a Alicante. José Antonio también sale de Albacete dejando a su esposa en la ciudad por estar a punto de dar a luz (su hijo nació el 22 de julio de 1936). Regresó a la ciudad 3 días después de haber caído Albacete a través de un paraje llamado “El Palo”.
Se marchó de la casa Ferrer el 30 de septiembre de 1938 a un taller metalúrgico con intención de mejorar su economía, situado en la calle de los Baños. Aquí trabajó como operario de segunda clase en la sección de ajuste hasta la terminación de la guerra.
Cuando fue movilizado el reemplazo de 1932, no llegó a incorporarse en ningún momento, por lo que fue expedientado.
En el sumario 578 se le condena en consejo de guerra, celebrado el 10 de agosto de 1939, a 12 años y 1 día de prisión mayor por auxilio a la rebelión militar. Además, se impone una multa de 500 pesetas en concepto de daños y perjuicios (Tribunal regional de responsabilidades políticas de Albacete). Cumplió la pena de cárcel en la Prisión Provincial de Cáceres.
En el sumario 1.203 es condenado en consejo de guerra, celebrado el 11 de noviembre de 1942, a 14 días, 8 meses y 1 día de prisión por auxilio a la rebelión militar. La pena de prisión la cumplirá en Albacete.

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