Seco Alonso, Esteban
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Seco Alonso, Esteban
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Izquierda Republicana
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Fecha de afiliación UGT
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1 julio 1936
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Cargos desarrollados en UGT
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Miembro afiliado de la UGT
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra Permanente nº1 de Madrid
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Nº causa/s
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Sumario 6.293
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Sumario 48.549 (agregado 6.293)
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Sumario 4.908 (agregado 6.293)
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Sumario 4.553 (agregado 6.293)
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de prisión mayor
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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22 marzo 1946
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico para la Defensa
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Observaciones
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Hijo de Salvador e Isabel.
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Vecino de Madrid en el paseo de Marqués de Zafra, 23.
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En el mes de febrero de 1936 se afilió a Izquierda Republicana, dándose de baja en el mes de junio y el primero de julio lo hizo a la UGT.
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En el mes de julio de 1936 era guardia de asalto con destino en Madrid en la 8ª Compañía acuartelada en López de Hoyos.
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Sirvió en el ejército con carácter forzoso desde el 1 de mayo de 1932, integrado en el Primer Regimiento de Artillería de Montaña en Barcelona. Durante la guerra fue nombrado agente de Investigación y Vigilancia prestando servicio en la comisaría de La Latina en la sección de incidencias, posteriormente en evacuación de ancianos y después formó parte de la escolta del Jefe de Propaganda Carreño.
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Estuvo también en Albacete como secretario de la guardia en la comisaría de esta ciudad, sin haber practicado ninguna detención en su ejercicio. Al ser detenido se encontraba en el campo de Albatera, prisionero al haber intentado huir por el muelle de embarque del puerto de Alicante hacia el extranjero.
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Ingresó en el Reformatorio de Adultos de Alicante el 15 de mayo de 1939. El 11 de agosto de 1939 se encontraba ya en la Prisión de Porlier proponiéndole para el régimen de incomunicación. Se ratifica la prisión el 17 de febrero de 1940.
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El consejo de guerra celebrado el 1 de febrero de 1944 le condena a muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Posteriormente, esta pena será conmutada por 30 años el 8 de mayo de 1944. Obtiene el indulto el 7 de marzo de 1946.