Martínez Juliana , Antonio
Ficha
Apellidos y Nombre
Martínez Juliana , Antonio
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
mayo 3, 1909
Lugar de nacimiento
Ibiza
Provincia de nacimiento
Balears, Illes Ver todo fichas con este valor
Profesión
Yesero adornista Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Tribunal/es juzgador
Juzgado de Ejecuciones de Baleares. (Causa nº 550-1939)
Juzgado Militar especial de E. y O.A
Plaza de Castellón de la Plana (Juicio sumarísimo nº 116)
Plaza de Castellón de la Plana (Juicio sumarísimo nº 116)
Nº causa/s
Causa nº 550-1939
Juicio sumarísimo nº 116
Imputación delito
Adhesión a la rebelión (Causa nº 550-1939)
Adhesión a la rebelión, Dos delitos de falsificación de documentación y suplantación de personalidad y uso de nombre supuesto (Juicio sumarísimo nº 116)
Sentencia
Pena de muerte (Causa nº 550-1939)
En el Juicio sumarísimo nº 116: por el delito de Adhesión a la rebelión:
30 años de reclusión; por dos delitos de falsificación de documentación: sendas penas de 6 meses de arresto mayor y 2500 pesestas de multa: Por uso de nombre supuesto : 6 meses de arresto mayor y 5000 pesetas de multa(Juicio sumarísimo nº 116)
30 años de reclusión; por dos delitos de falsificación de documentación: sendas penas de 6 meses de arresto mayor y 2500 pesestas de multa: Por uso de nombre supuesto : 6 meses de arresto mayor y 5000 pesetas de multa(Juicio sumarísimo nº 116)
Ejecución
No
Penas accesorias
Sumarísimo 116: Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y suspensión de todo cargo, profesión u oficio público y del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena
Cárcel/cárceles
Prisión de Mataró Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Zaragoza Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Guadalajara Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
6 años de prisión (causa nº 550)
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de la Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Hechos demuestran la absoluta comunidad ideológica del procesado con las actividades de los titulados “guerrilleros”, a los que además prestaba una ayuda moral con las publicaciones de que se ha hecho mención en el correspondiente resultando”. Delitos de falsificación de documentos de identidad, delito de uso de nombre supuesto. Circunstancia agravante por la anterior condena a muerte
Observaciones
Residía en Ibiza antes de la guerra y militaba en UGT. Se marchó a Mahón hasta la “liberación” de la plaza. Se afilia al PCE durante la guerra. Fue secretario general del comité provincial. Fue detenido y condenado a pena de muerte (número de la causa 550-1939- Juzgado de Ejecuciones de Baleares, por delito de Adhesión a la rebelión). Por revisión de la causa quedó en la de 6 años de prisión menor. Salió en libertad en mayo de 1943, desde la prisión de Mataró. Regresó a Palma de Mallorca, donde se reintegró a su profesión de yesero adornista.
En la reorganización del PCE en Baleares, desempeñó el cargo de secretario de organización. En noviembre de 1946 marchó a Valencia. Le enviaron a Albacete a reorganizar el PCE. Se encarga también de la secretaría de Agitación y Propaganda en Valencia.
Detenido nuevamente por la causa nº116, con motivo de la desarticulación del Comité Regional de Levante del Partido Comunista y su aparato de propaganda; con incautación de dos máquinas multicopistas, abundante documentación, propaganda impresa y otros efectos”. Fue condenado a 30 años de reclusión, entre otras penas. Solicitó el indulto que le fue denegado
Detenido nuevamente por la causa nº116, con motivo de la desarticulación del Comité Regional de Levante del Partido Comunista y su aparato de propaganda; con incautación de dos máquinas multicopistas, abundante documentación, propaganda impresa y otros efectos”. Fue condenado a 30 años de reclusión, entre otras penas. Solicitó el indulto que le fue denegado
En septiembre de 1955 continuaba en prisión.
Incautación de bienes
Sí
Proceso judicial de incautación
No
Bienes incautados
Con motivo de la multa en el procedimiento sumarísimo nº 116, se procede al inicio de embargo de 7500 para el abono de las multas. Se le declara insolvente.