Martínez Juliana , Antonio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Martínez Juliana , Antonio
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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3 mayo 1909
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Lugar de nacimiento
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Ibiza
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Tribunal/es juzgador
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Juzgado de Ejecuciones de Baleares. (Causa nº 550-1939)
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Juzgado Militar especial de E. y O.A
Plaza de Castellón de la Plana (Juicio sumarísimo nº 116)
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Nº causa/s
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Causa nº 550-1939
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Juicio sumarísimo nº 116
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión (Causa nº 550-1939)
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Adhesión a la rebelión, Dos delitos de falsificación de documentación y suplantación de personalidad y uso de nombre supuesto (Juicio sumarísimo nº 116)
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Sentencia
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Pena de muerte (Causa nº 550-1939)
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En el Juicio sumarísimo nº 116: por el delito de Adhesión a la rebelión:
30 años de reclusión; por dos delitos de falsificación de documentación: sendas penas de 6 meses de arresto mayor y 2500 pesestas de multa: Por uso de nombre supuesto : 6 meses de arresto mayor y 5000 pesetas de multa(Juicio sumarísimo nº 116)
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Ejecución
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No
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Penas accesorias
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Sumarísimo 116: Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y suspensión de todo cargo, profesión u oficio público y del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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6 años de prisión (causa nº 550)
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Hechos demuestran la absoluta comunidad ideológica del procesado con las actividades de los titulados “guerrilleros”, a los que además prestaba una ayuda moral con las publicaciones de que se ha hecho mención en el correspondiente resultando”. Delitos de falsificación de documentos de identidad, delito de uso de nombre supuesto. Circunstancia agravante por la anterior condena a muerte
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Observaciones
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Residía en Ibiza antes de la guerra y militaba en UGT. Se marchó a Mahón hasta la “liberación” de la plaza. Se afilia al PCE durante la guerra. Fue secretario general del comité provincial. Fue detenido y condenado a pena de muerte (número de la causa 550-1939- Juzgado de Ejecuciones de Baleares, por delito de Adhesión a la rebelión). Por revisión de la causa quedó en la de 6 años de prisión menor. Salió en libertad en mayo de 1943, desde la prisión de Mataró. Regresó a Palma de Mallorca, donde se reintegró a su profesión de yesero adornista.
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En la reorganización del PCE en Baleares, desempeñó el cargo de secretario de organización. En noviembre de 1946 marchó a Valencia. Le enviaron a Albacete a reorganizar el PCE. Se encarga también de la secretaría de Agitación y Propaganda en Valencia.
Detenido nuevamente por la causa nº116, con motivo de la desarticulación del Comité Regional de Levante del Partido Comunista y su aparato de propaganda; con incautación de dos máquinas multicopistas, abundante documentación, propaganda impresa y otros efectos”. Fue condenado a 30 años de reclusión, entre otras penas. Solicitó el indulto que le fue denegado
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En septiembre de 1955 continuaba en prisión.
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Incautación de bienes
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Sí
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Proceso judicial de incautación
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No
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Bienes incautados
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Con motivo de la multa en el procedimiento sumarísimo nº 116, se procede al inicio de embargo de 7500 para el abono de las multas. Se le declara insolvente.