Belmonte Gurillo, Gregorio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Belmonte Gurillo, Gregorio
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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24 marzo 1915
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Organizaciones de militancia
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UGT
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JSU
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Fecha de afiliación UGT
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abril 1931
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Cargos desarrollados en UGT
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Miembro afiliado de la UGT
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra Permanente nº9 de Madrid (6/11/1939)
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Consejo de Guerra Permanente nº7 de Madrid (7/3/1940)
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Nº causa/s
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Sumario 41.277
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia (6/11/1939)
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Adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia (7/3/1940)
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Sentencia
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Pena de muerte (6/11/1939)
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Pena de muerte (7/3/1940)
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Ejecución
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No
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Penas accesorias
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Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil.
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de prisión mayor
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20 años de prisión menor
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Observaciones
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Hijo de Ángel y Teresa.
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Domiciliado en la calle Tendero, 12 de Beas de Segura.
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Afiliado a las JSU desde 1936, ostentando los cargos de secretario administrador y Secretario General. En la UGT estaba afiliado desde abril de 1931.
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La guerra le sorprende en Guadalajara dedicándose al trabajo en la madera. Regresó a su pueblo en septiembre de 1936 y se unió al ejército voluntariamente el 19 de noviembre de 1936, actuando en el frente del Ejército del Centro y perteneciendo a la 18ª Brigada graduado como cabo. Aquí estuvo hasta septiembre de 1937, tomando parte en el combate desarrollado en Ciempozuelos .
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Según declara, entró a formar parte del SIEP en enero de 1938, siendo destinado a la base tercera del cuerpo del ejército del centro donde recibió la formación, probablemente en la localidad de Morata de Tajuña.
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Fue detenido el 7 de julio de 1939. Ingresó en la Prisión Habilitada de Barco en esta misma fecha.
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El consejo de guerra celebrado el 6 de noviembre de 1939 le condena por un delito de adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia a muerte. Esta sentencia será anulada el 21 de noviembre ya que "se observan en dicha causa la omisión de ciertas diligencias previas para formar juicio suficiente en relación con la gravedad de la pena impuesta, siendo procedente que se continúe la investigación sumarial". El 7 de marzo de 1940 se vuelve a dictar sentencia siendo condenado por el mismo delito a pena de muerte. Esta pena será conmutada por la de 30 años de prisión mayor el 10 de agosto de 1940 y, posteriormente, por la de 20 años de reclusión menor el 20 de diciembre de 1943.
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Fue puesto en libertad condicional de la Prisión-Destacamento de Anguiano (Logroño) el 12 de febrero de 1944. Fijó su residencia con destierro en Montefrío (Granada).
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Penas de destierro
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Sí
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Destierro dentro de España
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Sí
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Lugar de destierro
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Montefrío (Granada)