Belmonte Gurillo, Gregorio

Ficha

Apellidos y Nombre

Belmonte Gurillo, Gregorio

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

marzo 24, 1915

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
JSU

Fecha de afiliación UGT

abril 1931

Cargos desarrollados en UGT

Miembro afiliado de la UGT

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente nº9 de Madrid (6/11/1939)
Consejo de Guerra Permanente nº7 de Madrid (7/3/1940)

Nº causa/s

Sumario 41.277

Imputación delito

Adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia (6/11/1939)
Adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia (7/3/1940)

Sentencia

Pena de muerte (6/11/1939)
Pena de muerte (7/3/1940)

Ejecución

No

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil.

Cárcel/cárceles

Prisión Habilitada de Barco (Madrid)
Prisión Destacamento de Anguiano (Logroño)

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

30 años de prisión mayor
20 años de prisión menor

Observaciones

Hijo de Ángel y Teresa.
Domiciliado en la calle Tendero, 12 de Beas de Segura.
Afiliado a las JSU desde 1936, ostentando los cargos de secretario administrador y Secretario General. En la UGT estaba afiliado desde abril de 1931.
La guerra le sorprende en Guadalajara dedicándose al trabajo en la madera. Regresó a su pueblo en septiembre de 1936 y se unió al ejército voluntariamente el 19 de noviembre de 1936, actuando en el frente del Ejército del Centro y perteneciendo a la 18ª Brigada graduado como cabo. Aquí estuvo hasta septiembre de 1937, tomando parte en el combate desarrollado en Ciempozuelos .
Según declara, entró a formar parte del SIEP en enero de 1938, siendo destinado a la base tercera del cuerpo del ejército del centro donde recibió la formación, probablemente en la localidad de Morata de Tajuña.
Fue detenido el 7 de julio de 1939. Ingresó en la Prisión Habilitada de Barco en esta misma fecha.
El consejo de guerra celebrado el 6 de noviembre de 1939 le condena por un delito de adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia a muerte. Esta sentencia será anulada el 21 de noviembre ya que "se observan en dicha causa la omisión de ciertas diligencias previas para formar juicio suficiente en relación con la gravedad de la pena impuesta, siendo procedente que se continúe la investigación sumarial". El 7 de marzo de 1940 se vuelve a dictar sentencia siendo condenado por el mismo delito a pena de muerte. Esta pena será conmutada por la de 30 años de prisión mayor el 10 de agosto de 1940 y, posteriormente, por la de 20 años de reclusión menor el 20 de diciembre de 1943.
Fue puesto en libertad condicional de la Prisión-Destacamento de Anguiano (Logroño) el 12 de febrero de 1944. Fijó su residencia con destierro en Montefrío (Granada).

Penas de destierro

Destierro dentro de España

Lugar de destierro

Montefrío (Granada)