Acero Ardura, Ramón
Ficha
Apellidos y Nombre
Acero Ardura, Ramón
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Repartidor de carne Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
agosto 1, 1931
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Permanente nº3 de Madrid
Nº causa/s
Sumario 17.244
Sumario 16.502
Sumario 43.912
Imputación delito
Adhesión a la rebelión (17.244 )
Rebelión militar (16.502)
Auxilio a la rebelión (43.912)
Sentencia
Absolución “debiéndose deducir testimonio literal de esta sentencia que habrá de remitirse al Ayuntamiento de Madrid a los efectos de la responsabilidad administrativa que en caso de existir pueda alcanzar al procesado”
Sobreseimiento provisional "dado que los hechos cometidos dentro del volumen de responsabilidades derivadas de rebelión y atendiendo al espíritu de que informa las últimas disposiciones de Superioridad, no se encuentran, al presente, méritos bastantes para tener justificada la perpetración del delito"
20 años de r.m. (43.912)
Cárcel/cárceles
Prisión de San Lorenzo (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión de Porlier (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Observaciones
Hijo de Francisco y Ramona.
Domiciliado en el Paseo de la Chopera 65, de Madrid.
Trabajaba en el Matadero de Madrid desde el año 1924 donde realizaba el trabajo de repartidor de carne por los establecimientos. Tres o cuatro meses antes de la guerra se formó en el trabajó un comité del que formó parte como delegado desde febrero hasta septiembre de 1936. Este era el encargado de los suministros de producto, y, aunque iba al matadero armado con pistola, esta era inservible.
Se incorporó al ejército republicano al ser llamada su quinta en julio de 1938, permaneciendo en el frente 10 meses.
Fue detenido el 16 de mayo de 1939, ingresando en la Prisión de San Lorenzo .
El 26 de mayo de 1939 se dicta la prisión incondicional para Ramón y, el día 30 de ese mismo mes y año, se elevan los autos "por hechos constitutivos de adhesión a la rebelión”.
El consejo de guerra celebrado el 3 de junio de 1939 le absuelve del delito de adhesión a la rebelión “debiéndose deducir testimonio literal de esta sentencia que habrá de remitirse al Ayuntamiento de Madrid a los efectos de la responsabilidad administrativa que en caso de existir pueda alcanzar al procesado” (sumario 17.244).
La causa 16.502 se sobresee provisionalmente el 26 de enero de 1943 "dado que los hechos cometidos dentro del volumen de responsabilidades derivadas de rebelión y atendiendo al espíritu de que informa las últimas disposiciones de Superioridad, no se encuentran, al presente, méritos bastantes para tener justificada la perpetración del delito".
Finalmente en la causa 43.912 es condenado a 20 años de reclusión menor por un delito de auxilio a la rebelión el día 13 de junio de 1940. Permaneció en la Prisión de Portlier hasta que fue enviado a los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares el 25 de octubre de 1945.