Acero Ardura, Ramón

Ficha

Apellidos y Nombre

Acero Ardura, Ramón

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Repartidor de carne

Organizaciones de militancia

UGT

Fecha de afiliación UGT

agosto 1, 1931

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente nº3 de Madrid

Nº causa/s

Sumario 17.244
Sumario 16.502
Sumario 43.912

Imputación delito

Adhesión a la rebelión (17.244 )
Rebelión militar (16.502)
Auxilio a la rebelión (43.912)

Sentencia

Absolución “debiéndose deducir testimonio literal de esta sentencia que habrá de remitirse al Ayuntamiento de Madrid a los efectos de la responsabilidad administrativa que en caso de existir pueda alcanzar al procesado”
Sobreseimiento provisional "dado que los hechos cometidos dentro del volumen de responsabilidades derivadas de rebelión y atendiendo al espíritu de que informa las últimas disposiciones de Superioridad, no se encuentran, al presente, méritos bastantes para tener justificada la perpetración del delito"
20 años de r.m. (43.912)

Cárcel/cárceles

Prisión de San Lorenzo (Madrid)
Prisión de Porlier (Madrid)
Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares (Madrid)

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Observaciones

Hijo de Francisco y Ramona.
Domiciliado en el Paseo de la Chopera 65, de Madrid.
Trabajaba en el Matadero de Madrid desde el año 1924 donde realizaba el trabajo de repartidor de carne por los establecimientos. Tres o cuatro meses antes de la guerra se formó en el trabajó un comité del que formó parte como delegado desde febrero hasta septiembre de 1936. Este era el encargado de los suministros de producto, y, aunque iba al matadero armado con pistola, esta era inservible.
Se incorporó al ejército republicano al ser llamada su quinta en julio de 1938, permaneciendo en el frente 10 meses.
Fue detenido el 16 de mayo de 1939, ingresando en la Prisión de San Lorenzo .
El 26 de mayo de 1939 se dicta la prisión incondicional para Ramón y, el día 30 de ese mismo mes y año, se elevan los autos "por hechos constitutivos de adhesión a la rebelión”.
El consejo de guerra celebrado el 3 de junio de 1939 le absuelve del delito de adhesión a la rebelión “debiéndose deducir testimonio literal de esta sentencia que habrá de remitirse al Ayuntamiento de Madrid a los efectos de la responsabilidad administrativa que en caso de existir pueda alcanzar al procesado” (sumario 17.244).
La causa 16.502 se sobresee provisionalmente el 26 de enero de 1943 "dado que los hechos cometidos dentro del volumen de responsabilidades derivadas de rebelión y atendiendo al espíritu de que informa las últimas disposiciones de Superioridad, no se encuentran, al presente, méritos bastantes para tener justificada la perpetración del delito".
Finalmente en la causa 43.912 es condenado a 20 años de reclusión menor por un delito de auxilio a la rebelión el día 13 de junio de 1940. Permaneció en la Prisión de Portlier hasta que fue enviado a los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares el 25 de octubre de 1945.

Conjuntos de fichas