Acevedo Galán, Manuel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Acevedo Galán, Manuel
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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24 mayo 1896
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Fecha de afiliación PSOE
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1936
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Tribunal/es juzgador
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Consejo de Guerra de Mérida
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Nº causa/s
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Sumario 731
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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12 años y 1 día de prisión menor
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Penas accesorias
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Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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1 año de prisión menor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
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Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias.
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Al constituirse en rebeldía las organizaciones marxistas de Oliva de Mérida frente al ejército Nacional el 18 de Julio de 1936, el procesado (...), afiliado a la UGT y de buena conducta, actuó como miliciano voluntario con cuyo carácter prestó servicios de guardias y vigilancia en distintos puntos del pueblo y formando parte de un grupo de escopeteros detuvo a Adbín Guerrero y Cecilio Blanco Pacheco, y requisó algún ganado en la finca de D. Juan (...), habiendo protegido el procesado en diversas ocasiones a varios convecinos de significación derechista que se hallaban ocultos en las proximidades del pueblo y a los cuales proporcionaba alimentos clandestinamente". (Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
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Observaciones
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Hijo de Alonso y María.
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Antes de la guerra había residido en La Haba (Badajoz) y Brazatortas (Ciudad Real), donde desempeñaba su oficio.
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Huyó de Oliva de Mérida en septiembre de 1936 por miedo a represalias debido a su pertenencia al Partido Socialista en unión de otros vecinos del municipio.
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Ingresó en el ejército con carácter forzoso el 1 de febrero de 1939 donde estuvo hasta el 27 de febrero de ese mismo año en la 1ª Compañía del 2º Batallón.
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El 14 de noviembre de 1939 se encontraba detenido en el depósito municipal de Mérida. Fue trasladado a la prisión de partido de Mérida el 9 de marzo de 1940.
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El consejo de guerra celebrado el el 22 de junio de 1940 le condena por un delito de auxilio a la rebelión a 12 años y 1 día de prisión menor. Posteriormente, la pena original fue conmutada por la de 1 año de prisión menor el 20 de julio de ese mismo año.