Adán Corbacho, Marcelina
Ficha
    
        
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        Apellidos y Nombre                
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                        Adán Corbacho, Marcelina
                                            
        
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        Sexo                
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                        Mujer
                                            
        
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        Organizaciones de militancia                
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                        UGT
                                            
        
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        Fecha de afiliación UGT                
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                        1937
                                            
        
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        Nº causa/s                
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                        Sumario 160
                                            
        
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        Sentencia                
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                        Sobreseimiento
                                            
        
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        Fuentes documentales del proceso                
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                        Archivo General e Histórico de Defensa
                                            
        
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        Observaciones                
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                        Hija de Benito y Blasa.
                                            
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                        Durante la guerra estuvo trabajando durante unos días en la confección de ropa para las unidades combatientes del ejército republicano. En 1937 se afilió a la sindical UGT sin haber ostentado ningún cargo.
                                            
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                        Denunciaron a Marcelina por ser "inductora del asesinato de un vecino de Villanueva de Bogas, asesinado en Mascaraque, haber proferido insultos a personas de derechas y pertenecido al Socorro Rojo Internacional". Ella niega haber intervenido en los hechos.
                                            
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                        Ingresó en la Prisión de Orgaz el 15 o 16 de noviembre de 1939. El 16 de enero del año siguiente obtuvo la prisión atenuada.
                                            
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                        En el año 1943 se encontraba sirviendo en un bar donde paraba el coche de línea, llamado “La Golondrina”, en la localidad de Aranjuez.
                                            
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                        El 16 de octubre de 1943 se sobresee la causa por no tener justificada la perpetración del delito y por ser la encartada “suficientemente sancionada con la detención preventiva sufrida”.