Robles Montoro, Eusebio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Robles Montoro, Eusebio
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Cargos desarrollados en UGT
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Miembro afiliado de la UGT
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Lillo
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Nº causa/s
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Procedimiento sumarísimo ordinario n.º L-100
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte (sentencia de 27 de junio de 1940)
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Conmutada por una pena de 30 años de reclusión mayor (sentencia ejecutoria el 6 de julio de 1943)
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Penas accesorias
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta
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Años de cárcel cumplidos
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6 años, 6 meses, 21 días
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión mayor (restando el tiempo ya sufrido en prisión preventiva)
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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7 febrero 1946
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“afiliado a la sindical UGT con anterioridad al Movimiento Nacional fue elemento armado a las órdenes de las autoridades rojas de Villatobas practicando guardias y detenciones (…), se le acusa que intervino en la manifestación del día ventitres de mayo del año mil novecientos treinta y siete de la que resultaron asesinados los vecinos de Villatobas (…)”.
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"que el detenido Eusebio Robles Montoro es un elemento de marcado carácter extremista siendo cierto todos los hechos que en la denuncia constan. Siendo un elemento peligroso para nuevo régimen".
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"el procesado Eusebio Robles Montoro participó en los asesinatos de unos vecinos del pueblo de El Corral de Almaguer que fueron ejecutados en el cementerio de Villatobas".
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Observaciones
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Los datos corresponden al procedimiento sumarísimo, en origen de urgencia (1939), convertido en ordinario por diligencia de 27 de junio de 1941 n.º L-100 de Plaza de Lillo.
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El procesado se encontraba en prisión preventiva el día 15 de julio de 1939, acusado del asesinato de algunos vecinos de Corral de Almaguer, dos de Villatobas y las detenciones de varias personas de derechas.
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En su declaración de mayo de 1939 tenía 40 años, de estado civil casado y vecino de Villatobas (Toledo). En ella afirma pertenecer a la organización sindical UGT y reconoce haber sido "elemento armado a las órdenes de la comisión gestora, realizando alguna detención en personas de derechas y haciendo guardias", pero niega los asesinatos que se le imputan.
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En la sentencia de fecha 27 de junio de 1940 se solicita la pena de muerte para el procesado, cuyo defensor pretende rebajar a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor. En la sentencia de 8 de noviembre de 1940 se le imputa un delito de adhesión a la rebelión y se le condena a la pena de veinte años y un día de reclusión mayor, con las accesorias correspondientes, y siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida. No obstante, por errores en la condena con respecto a la ley, se le amplía esta a 30 años de reclusión mayor en la sentencia definitiva de 24 de marzo de 1943 por el Consejo de Guerra de Ocaña, haciéndose esta ejecutoria el 6 de julio del mismo año, y estableciendo como fecha fin de la condena el 14 de julio de 1969.
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El 16 de enero de 1946 el defensor del condenado solicita un indulto que le es denegado, pero finalmente se le concede el 7 de febrero de 1946, siendo liberado del Reformatorio de Adultos de Ocaña un día después, con residencia en la misma localidad.
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Hijo de Rito y Fermina