Rico Muñoz, Julio
Ficha
Apellidos y Nombre
Rico Muñoz, Julio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
La Mata
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Fecha de afiliación UGT
1932
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Ordinario de Alcalá de Henares (128.847)
Juzgado de Ejecutorias de Madrid (325)
Nº causa/s
Sumario 128.847
Sumario 325
Imputación delito
Delito contra la seguridad del Estado (128.847)
Rebelión militar (325)
Sentencia
5 años de prisión (128.847)
12 años y 1 día de reclusión menor (325)
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Toledo Ver todo fichas con este valor
Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Observaciones
Hijo de Julián y Gregoria.
Vecino de Toledo en la calle de la Retama, 6.
Afiliado a UGT desde 1932 y al PCE en 1945 pasando a formar parte de la organización de Unión Nacional en Toledo.
Fue condenado anteriormente a la pena de 12 años y 1 día por auxilio a la rebelión (sumario 325) y, en el momento de su detención el 6 de enero de 1945, se encontraba disfrutando de la libertad condicional desde el año 1943.
Por el mes de mayo de 1945 inició la labor de captación, logrando constituir tanto el comité local en tres radios. Para atender los gastos de propaganda que recibían de Madrid y socorrer a compañeros, acordaron aportar una peseta semanal de cuya situación eran relevados los que no podían hacerlo. También trataron de organizar el PCE en varios pueblos de la provincia consiguiéndolo en Mora de Toledo, Gálvez, Torrijos y Talavera.
El 9 de noviembre de 1945 se elevan las actuaciones para Julio y otras 20 personas por un delito contra la seguridad del Estado. Tras su paso por la Prisión Provincial de Toledo fue trasladado a los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares el 20 de febrero de 1945.
El consejo de guerra celebrado el el 31 de mayo de 1946 le condena por un delito contra la seguridad del Estado a 5 años de prisión.