Fernández Sánchez, Julián

Ficha

Apellidos y Nombre

Fernández Sánchez, Julián

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PCE

Tribunal/es juzgador

Juzgado de Revisiones (16.024)

Nº causa/s

Sumario 128.847
Sumario 16.024

Imputación delito

Delito contra la seguridad del Estado (128.847)
Adhesión a la rebelión (16.024)

Sentencia

Sobreseimiento (128.847)
Pena de muerte (16.024)

Ejecución

No

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil (16.024)

Cárcel/cárceles

Prisión Provincial de Toledo

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

30 años de prisión mayor (16.024)
12 años y 1 día de prisión menor (16.024)

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Observaciones

Hijo de Eusebio y Juana.
Vecino de Toledo con domicilio en la calle de Alfileritos, 13.
Perteneció a la Sociedad de Confiteros afecta a la UGT.
Durante el tiempo de la guerra estuvo prestando servicio en en la Delegación de Abastos como miliciano de abastecimientos. A la caída de la ciudad de Toledo marchó a Madrid, ingresando en el ejército republicano como soldado y destinado al frente de Toledo. En los últimos días del año 1938 fue nombrado Comisario Político de una Compañía de Sanidad destinada primero en Toledo y después en el frente de Extremadura.
A la terminación de la guerra fue detenido en Toledo y condenado en Consejo de Guerra a muerte, siendo esta conmutada por la de 30 años de prisión y después a 12 años y 1 día. Salió en libertad después de 4 años en prisión.
En el mes de diciembre de 1944 entró en contacto con la organización clandestina del PCE en Toledo a través de un conocido para que entregase algún donativo para ayudar a presos y familiares de estos. Fue detenido el 7 de enero de 1945.
Julián estaba en situación de libertad provisional el 16 de febrero de 1945. El 9 de noviembre de ese mismo año la causa contra él por un delito contra la seguridad del Estado se sobresee, quedando en libertad definitiva sin cargos el día 13 de ese mismo mes y año.

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