Adell Roca, Vicente
Ficha
Apellidos y Nombre
Adell Roca, Vicente
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Castellón/Castelló Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Cargos desarrollados en UGT
Miembro afiliado de la UGT
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Especial de Castellón
Nº causa/s
Sumarísimo n.º 8.677-C
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de R.M.
Cárcel/cárceles
Prisión de Partido de Morella (Castellón) Ver todo fichas con este valor
Prisión Provisional de Burriana (Castellón) Ver todo fichas con este valor
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Años de cárcel cumplidos
3 años, 11 meses, 16 días
Indulto
Sí
Fecha indulto
febrero 7, 1947
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Observaciones
Con anterioridad a la guerra estaba afiliado a una sociedad denominada Juventud Progresiva y una vez comenzada esta se afilió a UGT. Desempeñó el cargo de Alcalde de Catí desde el 28 de marzo de 1936 hasta el 28 de julio de 1936 y posteriormente desde enero de 1937 hasta la entrada de las tropas sublevadas en el pueblo el 12 de abril de 1938. Durante su mandato como alcalde se ordenó junto con el Comité la destrucción de las imágenes y de la iglesia parroquial, ordenada por la comarcal de Benicarló y bajo amenaza de esta. Llegados a un acuerdo con el párroco se escondieron en un sótano del templo los objetos e imágenes más valiosas para que estuviesen a salvo y se quemaron el resto de imágenes y objetos para que así el Comité comarcal de Benicarló creyesen que habían cumplido con lo encargado. Ordenó la destitución del médico, el practicante, el farmacéutico, el juez municipal y el alguacil por orden del Gobernador Civil de Castellón. Intentó bajo todos sus medios que se evitase la persecución y maltrato del que sería el primer alcalde del periodo franquista de Catí y de su mujer. No se practicó ninguna incautación de masías ni bosques pero sí ordenó la imposición de multas a vecinos de derechas para el pago de los milicianos y de obras para el pueblo. Emitió informes favorables para el cura de Catí que se hallaba detenido en Castellón siendo por esto posteriormente absuelto. Gran parte de las incautaciones, detenciones y asesinatos cometidos en el pueblo fueron realizados por columnas militares y miembros de CNT sin que él pudiese evitar nada de ello. Los fondos municipales fueron trasladados por él mismo a Castellón para que no fuesen malogrados por ninguna persona.
Cuenta con un aval del Cura ecónomo de Catí avalando su actuación al frente del ayuntamiento y su comportamiento favorable hacia él, así como de varios vecinos de derechas del pueblo.
Detenido el 27 de abril de 1939 en la Prisión de Partido de Morella. Enviado posteriormente a la Prisión provisional de Burriana y de ahí a la Prisión Provincial de Castellón el 13 de marzo de 1941. Condenado por el Consejo de Guerra Especial de Castellón a la pena de 30 años de reclusión mayor por un delito de Adhesión a la rebelión el 18 de junio de 1941. En Prisión atenuada el 14 de abril de 1943 fijando su residencia en la Calle San Roque en Catí y posteriormente en Juncosa de las Garrigas (Lleida) y en Tona (Barcelona). Indultado el 7 de febrero de 1947.
Hijo de Francisco y Teresa.