Gutiérrez Tapia, Ricardo
Ficha
Apellidos y Nombre
Gutiérrez Tapia, Ricardo
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
agosto 21, 1915
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Badajoz Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
JSU
Tribunal/es juzgador
Plaza de Mérida
Nº causa/s
Procedimiento sumarísimo de urgencia n.º 1978
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor y accesorias legales
Cárcel/cárceles
Campo de concentración de Mérida (Badajoz) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Castuera (Badajoz) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
20 años y 1 día
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“dicho individuo es conocido como destacado comunista habiendo venido de Don Benito en unión de las hordas rojas armado de fusil e impedimenta guerrera y teniendo intervención en saqueos, robos, requisas y cuantos desmanes se cometieron el memorable día 30 de julio de 1936 fecha en que los marxistas tomaron la población, habiendo asistido con anterioridad al Movimiento a toda clase de manifestaciones socialistas y revolucionarias que se celebraban, marchándose voluntario al Ejército rojo donde ha permanecido hasta terminar la guerra”.
Observaciones
Afiliado a las Juventudes Socialistas desde antes del 18 de julio de 1939. El procesado fue cabo del Ejército republicano desde el 15 de octubre de 1936 hasta el final de la guerra en la 71ª División, Compañía de Transmisiones.
Desde el día 21 de julio de 1939 se encuentra detenido en el Campo de concentración de Mérida, y a fecha de 4 de junio de 1940 se halla en prisión preventiva en la prisión de Castuera.
En el consejo de guerra celebrado contra él se pide la pena de 20 años de reclusión temporal, a lo que el defensor pide la libre absolución. Finalmente, la sentencia le condena a 30 años de reclusión mayor y accesorias legales correspondientes por un delito de rebelión militar, pero se propone la conmutación de la pena por una de 20 años y 1 día, que es aprobada el 19 de julio de 1940. Siendo ejecutoria la sentencia en esta fecha, el condenado extinguiría su condena el 21 de julio de 1959.
Casado con Josefina (ya fallecida en el momento del consejo) y con dos hijos. Hijo de Ricardo y Ángela.