Agenjo Díaz, Faustino
Ficha
Apellidos y Nombre
Agenjo Díaz, Faustino
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1931
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Permanente nº1 de Madrid
Nº causa/s
Sumario 12.969
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de prisión mayor
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil
Cárcel/cárceles
Prisión habilitada de Santa Engracia (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Pamplona Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
20 años y 1 día de prisión mayor
Indulto
Sí
Fecha indulto
septiembre 30, 1949
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Observaciones
Hijo de Francisco y Francisca, hermano de Germán.
Sirvió en el ejército con carácter forzoso desde el 19 de agosto de 1937 hasta el final de la guerra en la provincia de Ciudad Real, enrolado en la 1ª Compañía de Maniobras de Aviación. Antes de ésta residió tanto en Griñón como en Madrid capital, en la calle de la Cabeza, 12. En octubre [de 1936] llegó a Madrid en donde, al ser llamado su reemplazo de 1930, se incorporó al Cuerpo de Aviación, sirviendo como guarda en los aeródromos de Santa Cruz de Mudela y Valdepeñas.
Presentado el 29 de marzo de 1939 en Santa Cruz de Mudela. Estaba acusado de la detención de un vecino y el capellán de la localidad de Griñón, el cual fue asesinado. En la primera declaración que realiza afirma haber participado en dicha detención, obligado por el jefe de las milicias. Al detenido lo llevaron ante el Comité sin saber cuál fue su suerte. También indica en su declaración haber realizado guardias con fusil durante los primeros 25 días de la guerra para pasar después a trabajar a una finca de su localidad de origen.
Fue trasladado a la prisión de Santa Engracia el 9 de mayo de 1939.
El consejo de guerra celebrado el 19 de julio de 1940 le condena por un delito de adhesión a la rebelión a 30 años de prisión mayor. La pena original fue conmutada por la de 20 años y 1 día de prisión el 12 de agosto de 1944. A su salida en libertad fue desterrado en el municipio de Lumbier, provincia de Navarra. Obtuvo el indulto de la condena el 30 de septiembre de 1949.
Penas de destierro
Sí
Destierro dentro de España
Sí
Lugar de destierro
Lumbier (Navarra)