González Maestro, Antonio
Ficha
Apellidos y Nombre
González Maestro, Antonio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Ferroviario Ver todo fichas con este valor
Camarero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1932
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Permanente nº5 de Madrid
Nº causa/s
Sumario 6.015
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil
Cárcel/cárceles
Prisión Habilitada de Torrijos (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión de Burgo de Osma (Soria) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
6 años y 1 día de prisión mayor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Observaciones
Hijo de Evaristo y Andrea.
Vecino de Madrid en la calle del Barco, 33.
Afiliado al Sindicato Nacional Ferroviario de UGT desde 1932. Fue agente de la Compañía de Coches Cama y de los Grandes Expresos Europeos , ubicada en la calle Alcalá, 27, de Madrid.
Durante los primeros meses de la guerra estuvo viajando por su trabajo desde Madrid a Valencia y a Villa del Río. Indica que por no obedecer órdenes del Comité fue expulsado de la Compañía. Encontró trabajo en el bar “Chicote” donde estuvo trabajando hasta el final de la guerra.
Fue detenido y acusado de asesinato, pertenencia al Comité de la Compañía de Coches Cama y al Servicio de Información Militar. Niega haber formado parte de ningún Comité y haber tomado parte en hechos delictivos. Indica en la declaración que en el domicilio de su madre (calle Malasaña, 16) tuvo a “refugiados durante el movimiento comunista”: dos prisioneros nacionalistas que habían estado en el hospital-cárcel, consiguiendo que no fueran detenidos nuevamente.
El consejo de guerra celebrado el 3 de febrero de 1940 le condena por un delito de auxilio a la rebelión a 12 años y 1 día de prisión. La pena original fue conmutada por la de 6 años y 1 día de prisión mayor el 30 de agosto de 1943.