Peña González, Pedro
Ficha
Apellidos y Nombre
Peña González, Pedro
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Organizaciones de militancia
UGT
Partido Radical
Fecha de afiliación UGT
1923
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Permanente nº 10 de Getafe
Nº causa/s
Sumario 12.406
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
20 años de reclusión menor
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil
Cárcel/cárceles
Prisión de Partido de Getafe (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Cuéllar (Segovia) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Valdenoceda (Burgos) Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
3 años, 10 meses, 17 días
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
12 años y 1 día de reclusión menor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Acusado de participar en el asesinato de un individuo que se encontraba herido tras sobrevivir a un fusilamiento en las proximidades de la carretera de Extremadura.
Observaciones
Hijo de Santiago y de Úrsula.
l estallido de la guerra le sorprendió trabajando como conductor en Móstoles, y por ello fue requerido por el Comité que, por orden del Alcalde, se le nombró conductor al servicio de este, teniendo que hacer viajes con coches y camionetas que ellos habían requisado para su uso propio. unca portó armas y el 25 de octubre de 1936 dejó de prestar estos servicios por enrolarse voluntario en el Cuerpo de Tren, siendo destinado la Compañía de Ómnibus, en la que permaneció hasta el final de la guerra.
Declarado en rebeldía al inicio del sumario, cuando se publicó su requisitoria en el ABC de Madrid, fue presentado ante las autoridades el 25 de junio de 1939 y detenido en la Prisión de Partido de Getafe.
Indica en su declaración que como conductor realizó varios viajes en los que se llevaban detenidos a los que les hacían de apearse en las cunetas y los daban muerte, aunque él como conductor en ningún momento participó de estos asesinatos ni conoce concretamente quién pudieron ocasionarlos ya que él se limitaba a conducir cuando le ordenaban.
Condenado por el Consejo de Guerra Permanente n. º 10 de la Plaza de Getafe a la pena de 20 años de reclusión menor por un delito de auxilio a la rebelión el 16 de septiembre de 1939. La pena original fue conmutada por la de 12 años y 1 día de reclusión menor el día 11 de marzo de 1943 cuando se encontraba en la Prisión Central de Cuéllar.
Enviado, posteriormente, a la Prisión Central de Valdenoceda, fue puesto en libertad condicional el 13 de mayo de 1943 fijando su residencia en Móstoles.