Peña González, Pedro

Ficha

Apellidos y Nombre

Peña González, Pedro

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
Partido Radical

Fecha de afiliación UGT

1923

Tribunal/es juzgador

Consejo de Guerra Permanente nº 10 de Getafe

Nº causa/s

Sumario 12.406

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

20 años de reclusión menor

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil

Cárcel/cárceles

Prisión de Partido de Getafe (Madrid)
Prisión Central de Cuéllar (Segovia)
Prisión Central de Valdenoceda (Burgos)

Años de cárcel cumplidos

3 años, 10 meses, 17 días

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

12 años y 1 día de reclusión menor

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Acusado de participar en el asesinato de un individuo que se encontraba herido tras sobrevivir a un fusilamiento en las proximidades de la carretera de Extremadura.

Observaciones

Hijo de Santiago y de Úrsula.
l estallido de la guerra le sorprendió trabajando como conductor en Móstoles, y por ello fue requerido por el Comité que, por orden del Alcalde, se le nombró conductor al servicio de este, teniendo que hacer viajes con coches y camionetas que ellos habían requisado para su uso propio. unca portó armas y el 25 de octubre de 1936 dejó de prestar estos servicios por enrolarse voluntario en el Cuerpo de Tren, siendo destinado la Compañía de Ómnibus, en la que permaneció hasta el final de la guerra.
Declarado en rebeldía al inicio del sumario, cuando se publicó su requisitoria en el ABC de Madrid, fue presentado ante las autoridades el 25 de junio de 1939 y detenido en la Prisión de Partido de Getafe.
Indica en su declaración que como conductor realizó varios viajes en los que se llevaban detenidos a los que les hacían de apearse en las cunetas y los daban muerte, aunque él como conductor en ningún momento participó de estos asesinatos ni conoce concretamente quién pudieron ocasionarlos ya que él se limitaba a conducir cuando le ordenaban.
Condenado por el Consejo de Guerra Permanente n. º 10 de la Plaza de Getafe a la pena de 20 años de reclusión menor por un delito de auxilio a la rebelión el 16 de septiembre de 1939. La pena original fue conmutada por la de 12 años y 1 día de reclusión menor el día 11 de marzo de 1943 cuando se encontraba en la Prisión Central de Cuéllar.
Enviado, posteriormente, a la Prisión Central de Valdenoceda, fue puesto en libertad condicional el 13 de mayo de 1943 fijando su residencia en Móstoles.

Conjuntos de fichas