Aguado Olmo, Galo
Ficha
Apellidos y Nombre
Aguado Olmo, Galo
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Valladolid Ver todo fichas con este valor
Profesión
Ferroviario Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación UGT
mayo 1, 1936
Fecha de afiliación PSOE
1937
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 27240
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Absolución
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de la Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
En el expediente se le considera “animador de las elecciones del Frente Popular”. “Por su exaltación merecía la confianza de los comités, a quienes facilitaba datos y antecedentes de los elementos de derechas y efectos del Glorioso Movimiento Nacional. Propalador y admirador de la hazañas y episodios de la prensa roja”.
Observaciones
Hijo de Pantaleón y Saturnina, 46 años de edad, casado, vecino de Madrid.
Ingresó en la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España el 26 de febrero de 1917
Detenido al finalizar la guerra, pasa a prisión atenuada en su domicilio en calle concepción Jerónima, 10.
En su declaración admite: “A primeros de 1937 tuve que darme de alta en el Partido Socialista, coaccionado, ya que no era bien visto el apolítico. También fui alta el 1 de mayo de 1936 en el sindicato nacional ferroviario (UGT) por los mismos motivos, ya que se venía solicitando mi alta desde la instauración de la República. En ninguno de los dos he desempeñado cargo alguno”.
Fue sometido a depuración laboral, pero no consta el resultado de la misma
La sentencia del Consejo de Guerra es absolutoria. Hay un escrito el auditor que da por buena la sentencia absolutoria pero indica:
“OTROSÍ DIGO: Que el procesado absuelto, Galo Aguado Olmos, en atención a su conducta y antecedentes será puesto a disposición de la inspección de Campos de Concentración para su ingreso en uno de estos, como especialmente calificado a los efectos de máxima permanencia en orden a las medidas que para licenciamiento gradual se hayan dictado hasta la fecha o puedan dictarse en lo sucesivo”. No consta en qué campo ingresó.
“OTROSÍ DIGO: Que el procesado absuelto, Galo Aguado Olmos, en atención a su conducta y antecedentes será puesto a disposición de la inspección de Campos de Concentración para su ingreso en uno de estos, como especialmente calificado a los efectos de máxima permanencia en orden a las medidas que para licenciamiento gradual se hayan dictado hasta la fecha o puedan dictarse en lo sucesivo”. No consta en qué campo ingresó.
Depuración laboral
Sí
Nº Expediente depuración laboral
1270