Aguado Naranjo, Jacinto
Ficha
Apellidos y Nombre
Aguado Naranjo, Jacinto
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1920
Tribunal/es juzgador
Plaza de Fuenlabrada
Nº causa/s
Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 19615
Sentencia
Sobreseimiento provisional
Cárcel/cárceles
Prisión de Getafe (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
7 meses, 20 días
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Jacinto Aguado Naranjo, afiliado al PSOE [y a la UGT desde 1920] y afecto al Frente Popular, se distinguió durante la dominación marxista como contrario al Glorioso Alzamiento Nacional y amenazó de palabra a personas de orden, sin que haya ningún cargo más en contra suya”
Observaciones
58 años en el momento del procesamiento, vecino de Fuenlabrada, jornalero, hijo de Eleuteria. No sabe leer ni escribir.
Denunciado por un vecino, es detenido al acabar la guerra y encarcelado en la prisión de Getafe.
En su declaración, reconoce pertenecer a la UGT desde 1920 y haberle prestado 250 pesetas al individuo que le había denunciado, que aún no había cobrado.
A pesar de decretarse el sobreseimiento provisional, en la resolución consta:
“El sobreseimiento provisional de esta causa para el encartado Jacinto Aguado Naranjo, en el concepto expresado en el inciso primero del artículo 538, del Código de Justicia Militar, volviendo los autos a su instructor, para notificación y a fin de que PROLONGUE LA DETENCIÓN DEL MISMO DURANTE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE ACUERDO; dando cuenta al director de la prisión donde se encuentre el día en que debe ser puesto en libertad"
“El sobreseimiento provisional de esta causa para el encartado Jacinto Aguado Naranjo, en el concepto expresado en el inciso primero del artículo 538, del Código de Justicia Militar, volviendo los autos a su instructor, para notificación y a fin de que PROLONGUE LA DETENCIÓN DEL MISMO DURANTE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE ACUERDO; dando cuenta al director de la prisión donde se encuentre el día en que debe ser puesto en libertad"
La sentencia es de 29 de septiembre de 1939 y permanece encarcelado tres meses más hasta que el 30 de diciembre de 1939, el director de la cárcel de Getafe certifica que queda en libertad.