Burgos García, Luciano
Ficha
Apellidos y Nombre
Burgos García, Luciano
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra Permanente nº11 de Toledo
Nº causa/s
Sumario 777
Imputación delito
Adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia
Sentencia
Pena de muerte
Ejecución
No
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo durante la condena, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil
Cárcel/cárceles
Cárcel de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Burgos Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
30 años de prisión mayor
20 años y 1 día de reclusión mayor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Observaciones
Vecino de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).
Al comienzo de la guerra fue destinado a prestar servicios en telégrafos donde permaneció durante unos días haciendo guardia armado, pasando después a la vigilancia de carreteras.
A la llegada de las tropas sublevadas a La Torre, Luciano marchó a Madrid el 8 de octubre de 1936. Junto a su esposa y sus dos hijos se instaló en la Glorieta de Bilbao, 1, siendo evacuados a los dos meses a Caravaca (Murcia). En Madrid estuvo empleado en Fortificaciones en el Batallón nº3 hasta el 4 de octubre de 1938, enrolándose en la Brigada de Carabineros 152 donde permaneció hasta la caída de Madrid.
Preso en la cárcel de La Torre de Estebán Hambrán el 17 de abril de 1939. Denunciado por ir en compañía de las milicias de Madrid a detener a personas de derechas a la localidad toledana con el objetivo de fusilarlas.
Niega haber participado en la detención junto a las milicias llegadas de Madrid el 24 de julio de 1936 de Dámaso Escudero y otros dos vecinos, desconociendo quiénes pueden ser los autores.
El Consejo de Guerra celebrado el 25 de septiembre de 1939 le condena por un delito de adhesión a la rebelión con agravantes de perversidad y trascendencia a pena de muerte. La pena original fue conmutada por la de 30 años de prisión. Obtendrá una nueva conmutación el 27 de diciembre de 1943 por la de 20 años y 1 día de prisión.