Aguado Pérez, Florencio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Aguado Pérez, Florencio
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Sexo
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Hombre
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Fecha de fallecimiento
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14 noviembre 1946
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1929
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Getafe
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Nº causa/s
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Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 16134
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión
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20 años de reclusión
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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17 febrero 1947
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de la Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Destacado izquierdista y elemento peligroso ya con anterioridad al Movimiento, actuaron al iniciarse este y con carácter voluntario a las órdenes del Comité de Móstoles y se dedicaban a enterrar los cadáveres de las personas que eran asesinadas en aquel pueblo, a las que llamaban besugos, mofándose de ellos e insultándolos groseramente como en el caso de [nombre vecino] al reconocer y después de un insulto chabacano y grosero dijeron “ya no harás más la señal del fascio”. Antes de proceder al enterramiento de los cadáveres los registraban, apoderándose de cuanto llevaban”.
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Observaciones
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Vecino de Móstoles, 49 años de edad en el momento del juicio, casado, afiliado a la Casa del Pueblo, hijo de Gabino y Laureana.
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En su declaración detalla que "en 1929 ingresó en UGT, dándose de baja en 1933 y volviendo posteriormente a ingresar, 8 o 9 meses después de esa fecha, continuando afiliado. Cuando se evacuó este pueblo, el declarante se trasladó a Madrid, presentándose al comité de esta villa para que le facilitara trabajo, ordenándole se enrolara en Fortificaciones y como el declarante por su edad no quiso, lo hizo en el batallón de Retaguardia nº 1"
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Condenado a pena de muerte, le fue conmutada por la inmediatamente inferior. En una nueva solicitud obtuvo la conmutación a 20 años de prisión. Solicitó el indulto y le fue concedido el 17 de febrero de 1947, pero había fallecido el 14 de noviembre de 1946, mientras se encontraba en libertad condicional.
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También fue condenado por responsabilidades políticas, con la “Prohibición de disponer de los bienes que tuviera”.
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Incautación de bienes
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Sí
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Proceso judicial de incautación
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Sí
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Bienes incautados
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“Prohibición de disponer de los bienes que tuviera”