Castillo Carretero, Francisco
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Castillo Carretero, Francisco
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Minaya (Albacete)
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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Causa nº 683-44 (Albacete)
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14561/3
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Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Miliciano armado en Minaya (Albacete) en los primeros momentos de la guerra, donde trabajaba desde hacía algunos meses como guarda rural, cargo que abandonó para trasladarse a Barcelona para trabajar en Defensa Contra Aviones. En la ciudad catalana permaneció hasta el final de la guerra, abandonando España junto con las tropas republicanas. A su llegada a Francia fue internado en un campo de concentración y luego llevado a trabajar en un bosque, para más adelante conseguir un trabajo como jardinero en una colonia para niños españoles gracias a las gestiones del Servicio Social de Extranjeros. Intentó cruzar clandestinamente la frontera por la zona de Ripoll para volver a España a finales de agosto de 1944 en compañía de Eleuterio Garrido, pero fueron descubiertos y detenidos dos días después de pisar suelo español. El día 6 de septiembre del 44 fue puesto por el Gobernador Civil de Gerona a disposición de las autoridades judiciales de Albacete para su procesamiento por sus actividades durante la guerra. Los informes emitidos por la Alcaldía, Ayuntamiento y Falange de Minaya lo acusan de haber intervenido en requisas y detenciones, así como de haber participado en el asesinato de Elías Toledo. Casado con Etelvina González Pastor, tuvo tres hijos, dos de los cuales fallecieron a consecuencia del estado de miseria en que quedó su mujer tras las guerra, quedando con vida su única hija.
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Observaciones
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Miembro del Frente Popular de Minaya. Se celebró el consejo de guerra el 16 de abril de 1945. Se hizo firme la sentencia el 6 de julio de ese año. Dejará extinguida la pena el 28 de agosto de 1974. Se le denegó el indulto cuando lo solicitó en 1946 y 1948. En libertad condicional desde el 5 de mayo de 1953. Se le concede el licenciamiento definitivo de la pena para el día 28 de julio de 1960 tras el abono de 5.140 día por redención de penas por el trabajo.