Cozar Bermúdez, Valeriano

Ficha

Apellidos y Nombre

Cozar Bermúdez, Valeriano

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Peñas de San Pedro (Albacete)

Provincia de nacimiento

Profesión

Funcionario o empleado cualificado

Organizaciones de militancia

Juventud Izquierda Republicana
UGT

Nº causa/s

Causa nº 592-44 (Albacete)

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

30 años de reclusión mayor

Cárcel/cárceles

Prisión Provicnial de Cádiz
Prisión Provincial de Albacete
Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia)

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14545/6
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Las acciones en su contra se inician por la denuncia anónima recibida por el alcalde de Peñas de San Pedro (Albacete), en carta anónima con matasellos de Valdepeñas (Ciudad Real), en que se informa de que el procesado, Valeriano Cozar, se econtraba viviendo en Cádiz bajo la falsa indentidad de Francisco Jiménez Parra. Efectivamente, el final de la guerra le había sorprendido en el frente, siendo internado en un campo de concentración, del que se habría evadido. En el momento de inicarse las actuaciones vivía en la ciudad gaditana con Francisca Iglesias y su hija Pura (con la que habría contraído matrimonio durante el proceso) y se dedicaba a arrglar aparatos de radio. Cuando la Guardia Civil recibió Inscrito por orden de proceder a su detención, Valeriano se ausentó de su domicilio, huyendo a Sevilla y, más tarde, a Córdoba donde fue finalmente apresado. Respecto a su actuación en la guerra, se sabe que fue miliciano en Peñas de San Pedro en los primeros momentos, marchando luego a Albacete, donde trabajó como chófer de la Diputación Provincial (hasta finales de 1936) y luego como auxiliar del Gobierno Civil en función de Agente de Vigilancia, hasta que marchó al frente. Al salir de prisión se estableció en Manzanares (Cádiz).

Observaciones

Alcalde Presidente de la Comisión Gestora de Peñas de San Pedro (Albacete), durante tres meses en el año 1934
Vocal de la directiva de UGT
Las acciones se inician en Cádiz, sumario nº 1073, antes de pasar a instrucción en Albacete. El consejo de guerra especial se celebró el 6 de febrero de 1945. Se hizo firme la sentencia el 1 de marzo de ese año. Dejaría extinguida la pena el 3 de junio de 1973, pero fue indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 22 de junio de 1946, quedando en libertad definitiva cuatro días más tarde.

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