Cuerda Márquez, David
Ficha
Apellidos y Nombre
Cuerda Márquez, David
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Masegoso (Albacete)
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
CNT
Nº causa/s
Causa nº 1867-39 (Alcaraz)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor
Cárcel/cárceles
Prisión Central de Hellín (Albacete) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Yeserías (Madrid) desde el 16 de julio de 1942 Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14969/15
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Miliciano armado en Maseogoso en los primeros momentos de la guerra, tuvo una intensa actividad en la política municipal en estos instantes, como concejal, vocal del Frente Popular y miembro del Consejo Obrero de Fincas Incautadas. Procesado también en el sumario nº 296-39 (Albacete), por haber dado muerte a un Guardia Civil de los sublevados durante los enfrentamientos que se produjeron en Albacete con este motivo. La causa fue sobreseída provisionalmente. El día 13 de febrero de 1947 se unió a una partida de guerrilleros. Al día siguiente, en unión de Sebastián Moya Moya "Chichango" y otros tomó parte en el asalto a Pedro Gallestero Garví en la aldea del Molino de Villaverde (Albacete), despojándole de 2.400 pesetas, una escopeta, una canana llena de cartuchos y un par de botas, hecho al que el procesado acudió sin armas, vigilando en las inmediaciones. Días después, en compañía de otros guerrilleros, acudió a la reunión celebrada por todas las partidas de la comarca en los Baños Viejos de Reolid, reunión en la cual el procesado se encuadró en la partida capitaneada por "El valenciano", con la que estuvo hasta que el 7 de marzo de 1947 abandonó por su propia voluntad la guerrilla, viviendo en diferentes lugares y usando un nombre ficticio. Fue detenido y reducido a prisión el día 26 de julio de 1949. El consejo de guerra que lo juzgó por estos hechos (Causa nº215-49, Albacete) se reunió en Albacete el día 17 de noviembre de 1950, condenándolo como autor de un delito de "rebelión" a 12 años y 1 día de reclusión y la obligación de pagar a Pedro Gallestero Garví las 2.400 pesetas robadas, así como la reintegración de los otros efectos sustraídos. Se hizo firme la sentencia el 2 de diciembre de 1950, y quedaría extinguida el 27 de julio de 1961. Con fecha 22 de noviembre de 1952, con arreglo al Decreto de 1 de mayo de 1952, se le concedió el indulto de la cuarta parte de su condena, que quedaría cumplida por tanto el 2 de febrero de 1958. Además, por el carácter de reincidente, se anula el indulto que le fue concedido, por lo que, al expiar la presente pena, habría de continuar purgando la de 14 años, 8 meses y 1 día que le fue impuesta en relación al sumarísimo nº 1867-39: empezaría a extinguir nuevamente la pena impuesta el 6 de marzo de 1953, dejándola extinta el 19 de abril de 1968. Cumplió condena en la Prisión Central de Hombres de Guadalajara (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14477/5).
Observaciones
Concejal del Ayuntamiento de Masegoso (Albacete) y Vocal del Frente Popular
Miembro del Consejo Obrero de Fincas Incautadas.
Se celebró el consejo de guerra el 4 de julio de 1940, haciéndose firme el día 22 del mismo mes y año. Dejaría extinguida la pena el 2 de noviembre de 1953. En libertad condicional desde el 16 de junio de 1943. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 21 de noviembre de 1946, cuando se encontraba en situación de libertad condicional.