Davia Gil, Juan Manuel
Ficha
Apellidos y Nombre
Davia Gil, Juan Manuel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Isso (Albacete)
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
PCE
UGT
Nº causa/s
Causa nº 1029-39 (Hellín)
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
20 años y 1 día de reclusión mayor
Cárcel/cárceles
Prisión de Partido de Hellín (Albacete) Ver todo fichas con este valor
Prisión Habilitada de San Vicente (Albacete) desde el 30 de diciembre de 1941) Ver todo fichas con este valor
Destacamento Penal de Villatoya desde el 1 de junio de 1943 Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14599/14
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Estando en situación de libertad condicional, se habría complicado en la trama para la reorganización del Partido Comunista en la provincia de Albacete, en este caso en Hellín, lo que habría motivado su huída al monte el 4 de mayo de 1947. En 1948, a la edad de 35 años, se abrió nuevo proceso contra su persona (Causa nº 276-48, Albacete) por su actividad guerrillera y, concretamente, por el atraco en la finca "Navas de Campaña" (Hellín), que tuvo lugar el 22 de mayo de 1944. El expediente culminó con su declaración en rebeldía. Según informe de la 135ª Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, habría conseguido pasar a Francia con posterioridad. Así lo demostraría la correspondencia recibida por sus familiares. Asimismo, fruto de una confidencia, se tiene conocimientode que para conseguir tal misión habrían utilizado un coche con rumbo a Alicante, desde donde habrían continuado hacia Barcelona y Andorra, por donde consiguieron internarse en Francia. El responsable de organizar la huída habría sido Antonio Andreu López (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14492/7).
Observaciones
Se celebró el consejo de guerra el 7 de abril de 1942, haciéndose firme la sentencia el 20 de junio siguiente. Dejaría extinguida la pena el 9 de abril de 1959. En libertad vigilada desde el 26 de febrero de 1944.