Díez Aguado, Francisco
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Díez Aguado, Francisco
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Ferrol (A Coruña)
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Organizaciones de militancia
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PCE
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UGT
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Nº causa/s
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Causa nº 7114 (Albacete)
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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12 años y 1 día de reclusión menor. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 16 de octubre de 1947
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15162/8
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Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Jefe de Radio del Partido Comunista de Albacete tras su reorganización en 1944, actividad por la que fue detenido (mientras se econtraba en situación de libertad condicional) el día 17 de febrero de 1943. Dictada prisión incondicional, fue recluído en la Prisión Provincial de Albacete hasta la celebración del consejo de guerra que, reunido en aquella ciudad el día 4 de marzo de 1948 (Causa nº 448), le condenó por un delito de "rebelión" a la pena de 3 años de cárcel. Fue puesto en libertad el día 9 de marzo de 1948. Le fue indultada la cuarta parte de la pena conforme al Decreto de 17 de julio de 1947 (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y 14517/1).
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Observaciones
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Asesor Técnico del Comité de Guerra establecido en Alborea (Albacete). Se hizo firme la sentencia por la Causa nº 7114 (Albacete) el día 4 de diciembre de 1942. En libertad condicional desde 1943. Indultado en 1947. Queda extinguida su condena el 26 de marzo de 1952. Aparece encartado en también en la Causa nº 448, Albacete (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14517/1)