Espada Sarrias, Jesús

Ficha

Apellidos y Nombre

Espada Sarrias, Jesús

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Hellín (Albacete)

Provincia de nacimiento

Profesión

Obrero o artesano

Organizaciones de militancia

UGT

Nº causa/s

Causa nº 3346-39 (Albacete)

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor

Cárcel/cárceles

Su periplo penintenciario en observaciones

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14852/15
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Miliciano en los primeros días de la guerra, prestando servicio de patrulla y vigilancia, se incorporó más tarde al ejército republicano. Prisión Prov. Albacete / Prisión Central de Burgos desde el 16 de agosto de 1940 / Destacamento Penal de Fontioso (Burgos) desde el 7 de julio de 1943 / Trasladado a la Prisión Central de Burgos el día 27 de agosto de 1943 para ser hospitalizado / Reingresó en el Destacamento Penal de Fontioso (Burgos) el 22 de diciembre de 1943 / Prisión Provincial de Burgos desde el 29 de abril de 1944/ Destacamento Penal de Vega de Pas (Santander) desde el 26 de abril de 1944 / Prisión Provincial de Santander desde el 23 de septiembre de 1944 / Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña, Santander) desde el 2 de octubre de 1944/ Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo) desde el 10 de enero de 1945. Al salir de la cárcel se estableció en Alicante, calle del Carmen número 46

Observaciones

Se celebró el consejo de guerra el 15 de enero de 1940, haciéndose firme la sentencia el 28 de mayo del año siguiente. Dejaría extinta la pena el 1 de agosto de 1969. La segunda de las conmutaciones, a 20 años y 1 día, se hizo firme el 2 de noviembre de 1943. En consecuencia, la pena quedaría liquidada el 5 de agosto de 1959. En libertad condicional desde el 13 de junio de 1945. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 28 de julio de 1947. Se le concedió la libertad definitiva el 28 de julio de 1947.

Conjuntos de fichas