Espada Sarrias, Jesús
Ficha
Apellidos y Nombre
Espada Sarrias, Jesús
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Hellín (Albacete)
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Obrero o artesano Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
Causa nº 3346-39 (Albacete)
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Pena de muerte. Conmutada por la de 30 años de reclusión mayor y nuevamente conmutada en 1943 por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor
Cárcel/cárceles
Su periplo penintenciario en observaciones Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14852/15
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Miliciano en los primeros días de la guerra, prestando servicio de patrulla y vigilancia, se incorporó más tarde al ejército republicano. Prisión Prov. Albacete / Prisión Central de Burgos desde el 16 de agosto de 1940 / Destacamento Penal de Fontioso (Burgos) desde el 7 de julio de 1943 / Trasladado a la Prisión Central de Burgos el día 27 de agosto de 1943 para ser hospitalizado / Reingresó en el Destacamento Penal de Fontioso (Burgos) el 22 de diciembre de 1943 / Prisión Provincial de Burgos desde el 29 de abril de 1944/ Destacamento Penal de Vega de Pas (Santander) desde el 26 de abril de 1944 / Prisión Provincial de Santander desde el 23 de septiembre de 1944 / Colonia Penitenciaria del Dueso (Santoña, Santander) desde el 2 de octubre de 1944/ Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo) desde el 10 de enero de 1945. Al salir de la cárcel se estableció en Alicante, calle del Carmen número 46
Observaciones
Se celebró el consejo de guerra el 15 de enero de 1940, haciéndose firme la sentencia el 28 de mayo del año siguiente. Dejaría extinta la pena el 1 de agosto de 1969. La segunda de las conmutaciones, a 20 años y 1 día, se hizo firme el 2 de noviembre de 1943. En consecuencia, la pena quedaría liquidada el 5 de agosto de 1959. En libertad condicional desde el 13 de junio de 1945. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 28 de julio de 1947. Se le concedió la libertad definitiva el 28 de julio de 1947.