García Calero, Miguel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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García Calero, Miguel
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Bonete (Albacete)
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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Causa nº 7267-40 (Albacete)
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Imputación delito
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Insulto a fuerza armada
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Sentencia
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20 años y 1 día de reclusión mayor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15173/11
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Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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El procedimiento se inicia por la denuncia presentada por Inocenta Sánchez Moreno contra los que considera asesinos de su esposo, Joaquín Alcázar Díaz, cabo de la Guardia Civil muerto en Bonete el 25 de marzo de 1936. Los señalados ya fueron juzgados por los tribunales republicanos, pero se reabre el caso, sumándole además su actuación durante la guerra. De hecho, el procesado se encontraba en prisión por aquellos hechos cuando se produjo la sublevación y se inició la guerra, siendo liberado de la prisión cuando las fuerzas leales a la República recuperaron Albacete.
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Observaciones
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Procedimiento desglosado de la causa nº 5041-39 (Albacete). Se celebró un primer consejo de guerra, el 14 de marzo de 1942, que lo condenó por un delito de "adhesión a la rebelión" a la pena de muerte, pero la sentencia no contó con la conformidad de todos los miembros del consejo, emitiendo el vocal Ángel Pereira Morante voto particular, considerando había de ser condenado a 30 años de reclusión mayor, en lugar de la pena capital. Se repitió el consejo de guerra el 11 de noviembre de 1942, con el resultado de 20 años y 1 día de reclusión mayor. No haciéndose firme la sentencia por entender el fiscal la existencia de dos grupos de delitos, uno anterior a la guerra y otro posterior, se volvió a repetir el consejo el 13 de enero de 1943, siendo absueto del delito de auxilio a la rebelión, pero manteniéndose la pena de 20 años y 1 día como cómplice de un delito de insulto a fuerza armada por la muerte del Guardia Civil Joaquín Alcázar Díaz. La sentencia se hizo firme el 5 de febrero de 1943. Dejaría extinguida la pena el 26 de mayo de 1960. Liberado condicionalmente el 8 de agosto de 1944, recibió el certificado de liberación definitiva el 18 de agosto de 1960.