García García, Estanislao

Ficha

Apellidos y Nombre

García García, Estanislao

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Peñas de San Pedro (Albacete)

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

PCE
UGT

Nº causa/s

Causa nº 582-39 (Albacete)

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

20 años de reclusión menor. Conmutada por la de 6 años y 1 día de prisión mayor

Cárcel/cárceles

Prisión Provincial de Albacete
Prisión Provincial de Salamanca

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14544/2
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Se siguieron contra Estanislao García García dos procesos sumarísimos, ambos en la plaza de Albacete: uno, registrado bajo el nº 582, colectivo, que terminó por sentencia firme con su condena a 20 años de reclusión menor, otro, individual, registrado con el nº 1192, que finalizó por sentencia aprobada el 17 de junio de 1939, que le condenaba a la misma pena de 20 años de reclusión menor. Ambos le juzgaba por hechos realizados durante la etapa de la guerra. La Comisión de Examen de Penas de la Provincia de Albacete formuló sendas propuestas en cada una de las causas respectivas, con la particularidad de que mientras al examinar la causa nº 582 propuso que la pena impuesta debía conmutarse por la de 10 años de prisión mayor, en la causa nº 1192 propuso que debía de confirmarse la pena de 20 años. Al encontrarse el auditor con dos propuestas distintas sobre en mismo encartado y por hechos idénticos, dispuso la remisión a la autoridad superior de las mismas para que tomara medidas. Examinados los dos procedimientos, y observando que efectivamente referían sustancialmente a los mismos hechos, se acordó anular el proceso individual y declarar subsistente sólo el colectivo, esto es, la causa 582.

Observaciones

Fundador y Secretario del Partido Comunista en Santa Ana (Albacete) en 1937
Se celebró el consejo de guerra en Albacete, el día 24 de junio de 1939, haciéndose firme la sentencia el 2 de noviembre siguiente. Dejaría extinguida la pena el 13 de abril de 1959. Se le conmutó la pena original por la de 6 años y 1 día, conmutación que se hizo firme el 31 de enero de 1944. Quedaría así a extinguir su pena para el 3 de julio de 1945.

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