García Ríos, Serafín
Ficha
Apellidos y Nombre
García Ríos, Serafín
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Albacete
Provincia de nacimiento
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Profesión
Funcionario o empleado cualificado Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
PCE
UGT
Nº causa/s
Causa nº 6510-40 (Albacete)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
3 años y 1 día de prisión menor
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Albacete Ver todo fichas con este valor
Batallón de Trabajadores nº 157, Cuartel del Infantado (Guadalajara) Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15114/12
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Sirvió como voluntario en el ejército republicano desde octubre de 1936, en la 1ª Brigada Mixta en el sector de Madrid y en la 39 Brigada Mixta de Infantería (donde ocupó el cargo de administrativo de la compañía de ametralladoras del 2º Batallón). Siete u ocho meses antes de terminada la guerra fue dado de baja por enfermedad al padecer reumatismo, siendo destinado al hospital de Valencia. Al finalizar la guerra se presentó voluntariamente en el campo de concentración de Albacete (sito en la plaza de toros). En 1945 fue nuevamente procesado por pertenecer al entramado que se ocupaba de reorganizar el Partido Comunista en la provincia de Albacete (Causa nº 448-45, Albacete). Fue detenido el 6 de enero de 1945 y condenado a un año de prisión en consejo de guerra celebrado el 4 de marzo de 1948 por un delito contra la seguridad del Estado. Cumplió condena en la Prisión Provincial de Albacete. Indultada la cuarta parte de la condena aprobada por decreto de 17 de julio de 1947. Fue liberado el 6 de marzo de 1948 (Archivo General e Histórico de Defensa, cajas 14516/3 y 14517/1).
Observaciones
Cabo, Sargento y Teniente del Ejército republicano. Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 27 de junio de 1940. No se celebró consejo de guerra, al manifestar el encartado conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. La sentencia de hizo firme el 27 de marzo de 1943. Habría quedado extiguida el 21 de abril de 194, considerándose cumplida con exceso, no reingresó en prisión.