Gil Martínez, Enrique

Ficha

Apellidos y Nombre

Gil Martínez, Enrique

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Isso (Albacete)

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT

Nº causa/s

Causa nº 2434-39 (Hellín)

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

12 años y 1 día de reclusión menor

Cárcel/cárceles

Prisión de Partido de Hellín (Albacete)
Prisión Provincial de Oviedo desde el 16 de noviembre de 1941

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14762/14
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Estando en situación de libertad condicional, se habría complicado en la trama para la reorganización del Partido Comunista en la provincia de Albacete, en este caso en Hellín, lo que habría motivado su huída al monte el 3 de abril de 1946. En 1948, a la edad de 42 años, se abrió nuevo proceso contra su persona (Causa nº 276-48, Albacete) por su actividad guerrillera y, concretamente, por el atraco en la finca "Navas de Campaña" (Hellín), que tuvo lugar el 22 de mayo de 1944. El expediente culminó con su declaración en rebeldía. Según informe de la 135ª Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, habría conseguido pasar a Francia con posterioridad. Así lo demostraría la correspondencia recibida por sus familiares. Asimismo, fruto de una confidencia, se tiene conocimientode que para conseguir tal misión habrían utilizado un coche con rumbo a Alicante, desde donde habrían continuado hacia Barcelona y Andorra, por donde consiguieron internarse en Francia. El responsable de organizar la huída habría sido Antonio Andreu López (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14492/7). Comparten causa: Enrique Gil Martínez, Antonio Hernández Guerrero, Juan Ruiz Artés y Laureano Valverde Sánchez.

Observaciones

Vocal del Frente Popular
Presidente de la Casa del Pueblo y del Sindicato de Agricultores de Isso (pedanía de Hellín, Albacete).
Se celebró el consejo de guerra el 12 de abril de 1940, haciéndose firme la sentencia el 6 de mayo siguiente. Dejaría extinguida la pena el 16 de abril de 1951. En libertad condicional desde el 15 de enero de 1943.

Conjuntos de fichas