Gil Martínez, Enrique
Ficha
Apellidos y Nombre
Gil Martínez, Enrique
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Isso (Albacete)
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
Causa nº 2434-39 (Hellín)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor
Cárcel/cárceles
Prisión de Partido de Hellín (Albacete) Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Oviedo desde el 16 de noviembre de 1941 Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14762/14
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Estando en situación de libertad condicional, se habría complicado en la trama para la reorganización del Partido Comunista en la provincia de Albacete, en este caso en Hellín, lo que habría motivado su huída al monte el 3 de abril de 1946. En 1948, a la edad de 42 años, se abrió nuevo proceso contra su persona (Causa nº 276-48, Albacete) por su actividad guerrillera y, concretamente, por el atraco en la finca "Navas de Campaña" (Hellín), que tuvo lugar el 22 de mayo de 1944. El expediente culminó con su declaración en rebeldía. Según informe de la 135ª Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, habría conseguido pasar a Francia con posterioridad. Así lo demostraría la correspondencia recibida por sus familiares. Asimismo, fruto de una confidencia, se tiene conocimientode que para conseguir tal misión habrían utilizado un coche con rumbo a Alicante, desde donde habrían continuado hacia Barcelona y Andorra, por donde consiguieron internarse en Francia. El responsable de organizar la huída habría sido Antonio Andreu López (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14492/7). Comparten causa: Enrique Gil Martínez, Antonio Hernández Guerrero, Juan Ruiz Artés y Laureano Valverde Sánchez.
Observaciones
Vocal del Frente Popular
Presidente de la Casa del Pueblo y del Sindicato de Agricultores de Isso (pedanía de Hellín, Albacete).
Se celebró el consejo de guerra el 12 de abril de 1940, haciéndose firme la sentencia el 6 de mayo siguiente. Dejaría extinguida la pena el 16 de abril de 1951. En libertad condicional desde el 15 de enero de 1943.