Gómez Gabaldón, Antonio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Gómez Gabaldón, Antonio
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Albacete
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Organizaciones de militancia
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Sindicato Nacional Ferroviario (UGT)
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Nº causa/s
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Causa nº 590-39 (Albacete)
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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12 años y 1 día de reclusión menor. Conmutada por la de 6 años y 1 día de prisión mayor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14545/1
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Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Miliciano ferroviario en Albacete desde los primeros momentos de la guerra. El primer proceso gira en torno a la incautación de la finca "El Ojuelo". Se le abrió proceso, con el número 1447-39 (Albacete) por la incautación en la finca "Casa de la Parra" y de otras casas de José Cano Fontecha. No se celebró consejo de guerra, al manifestar el encartado conformidad con la pena propuesta por el Ministerio Fiscal, que lo consideraba autor de un delito de "axulio a la rebelión". Fue condenado a 6 años y 1 día de prisión menor por estos hechos, sentencia que se hizo firme el 17 de marzo de 1942. Esta nueva pena quedaría extinta el 20 de mayo de 1955.
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Observaciones
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Se celebró el consejo de guerra el 16 de mayo de 1939, haciéndose firme la sentencia el día 25 del mismo mes y año. Dejaría extinguida la pena el 22 de abril de 1951. La pena original fue conmutada por la de 6 años y 1 día. Se le concedieron los beneficios de la prisión atenuada el 5 de agosto de 1940, pero no se pudo hacer efectivo el mandamiento por estar inserto en la causa nº 1447-39 (Albacete), aún en curso. Una vez dictada sentencia por este procedimiento, se le concedió la libertad condicional el 8 de agosto de 1943. Se expidió certificado de liberación definitiva el 22 de abril de 1945.