González López, Miguel
Ficha
Apellidos y Nombre
González López, Miguel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Pozo Cañada (Albacete)
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
Causa nº 5663-39 (Albacete)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Albacete Ver todo fichas con este valor
Prisión Habilitada de San Vicente, Albacete (desde el 9 de septiembre de 1941) Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15048/1
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Procesado por comparecer como testigo de cargo ante el Tribunal Popular de Albacete en el juicio que se siguió contra varios guardias civiles de Pozo Cañada por sumarse a la sublevación militar, dos de los cuales fueron condenados a muerte y ejectuados. En el enfrentamiento habido con dichos guardias civiles habría fallecido un hermano del encausado. Fue nuevamente encartado por los mismos hechos en la Causa nº 5663-39 (Albacete), fue condenado por el mismo delito en consejo de guerra celebrado en Albacete el 21 de octubre de 1941 a la pena de 20 años y 1 día de reclusión mayor, conmutada por la de 12 años y 1 día.
Observaciones
Se le juzgó dos veces por los mismos hechos: un primer consejo de guerra, celebrado el 21 de octubre de 1941, le condenó a 20 años y 1 día de reclusión menor por un delito de "adhesión a la rebelión" en virtud del procedimiento nº 5663-39 (Albacete) y un segundo consejo, por idénticas acusaciones (procedimiento nº 7650-40, Albacete), volvió a condenarlo por "adhesión" a 30 años de reclusión mayor el 5 de agosto de 1942 (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15048/1). Desde la dirección de la cárcel provincial se comunicó el 3 de noviembre de 1943 a la Capitanía General la duplicidad de procesos seguidos al penado, solicitando éste en oficio de 10 de julio de 1944 la nulidad de una de las sentencias "por excepción de cosa juzgada". Finalmente, se anularon las dos penas, quedando como única la de 12 años y 1 día de reclusión menor en sumarísimo nº 5663 por "auxilio a la rebelión". Dejaría extinguida su pena, así, el 6 de julio de 1951, aunque fue puesto en libertad condicional el día 15 de noviembre de 1945 por su condición de sexagenario. Fue indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 24 de junio de 1947.