Jiménez Hervás, Juan
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Jiménez Hervás, Juan
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Letur (Albacete)
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Fecha de fallecimiento
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9 noviembre 1939
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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Causa nº 885-43 (Albacete)
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Imputación delito
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Atraco a mano armada y deserción
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Sentencia
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Dos años de recargo en el servicio que cumplía en un batallón de trabajadores por el delito de deserción
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14584/14
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Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Al terminar la guerra fue detenido por la Guardia Civil del puesto de Letur (Albacete) por haberse encontrado en su domicilio un arma de caza. Destinado a un Batallón de Trabajadores de Reus (Tarragona), del cual desertó en ocasión de desplazarse el mismo hacia Sevilla, haciéndolo a su paso por Albacete. Se refugió en casa de sus padres, en Letur (Albacete), manteniéndose oculto durante 13 meses. Estando allí, Antonio Sánchez García (que había sido Capitán del ejército republiano en una Brigada Internacional) le instó a marcharse con él a la sierra, oferta que aceptó. En la sierra permaneció un mes más en compañía del citado Antoniohasta que, encontrándose en el término de Elche de la Sierra (Albacete), en agosto de 1943, a requerimiento de sus padres, el procesado se entregó a la Guardia Civil, no así su compañero. Según informe de antecedentes expedido por la Prisión Provincial de Albacete, obrante en el sumario, Juan Jiménez Hervás ingresó en la Prisión Habiltiada de San Vicente (Albacete) el día 31 de mayo de 1940, procedente del depósito municipal de Yeste (Albacete) por la Causa nº 5800, sin que conste delito, siendo puesto en libertad el 7 de enero de1941. Sin embargo, no se ha encontrado respaldo documental a esta información.
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Observaciones
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En libertad condicional desde el 27 de abril de 1947. Se sobresee la causa seguida contra él con el número 885-43 (Albacete), por considerar no probada la perpetración de delito alguno, pero se le impone un correctivo de 2 años de recargo en la pena que cumplía cuando fue fugado.