López Cano, Evaristo

Ficha

Apellidos y Nombre

López Cano, Evaristo

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Villagarcía del Llano (Cuenca)

Provincia de nacimiento

Profesión

Obrero o artesano

Organizaciones de militancia

UGT

Nº causa/s

Causa nº 829-39 (Albacete)

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

20 años de reclusión menor

Cárcel/cárceles

Prisión Central de Santa Isabel (Santiago de Compostela)
Prisión Provincial de Albacete desde el 3 de marzo de 1942

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15208/9
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Miliciano armado en los primeros momentos de la guerra (milicias de las cuales fue uno de los orgainzadores y dirigentes), desempeñó luego una intensa actividad política como concejal del Ayuntamiento y Consejero de la Diputación, además de ser miembro del Frente Popular y del Jurado de Urgencia. Se le acusa de formar parte de la junta constituida en la Casa del Pueblo para Inscrito por ordener detenciones y "paseos", así como de ser uno de los directores del asalto a la cárcel de Albacete el 22 de septiembre del 36. Casado con Teresa Sevilla Picazo. Encartado también en el procedimiento sumarísimo nº 7738-40 (Albacete), que fue sobreseido definitivamente por haber sido condenado anteriormente por los mismos hechos. No obstane, fue juzgado nuevamente en consejo de guerra celebrado el 14 de octubre de 1942 y condenado a la pena capital, pero la sentencia no se ratificó.Al salir de prisión fijó su residencia en Valencia.

Observaciones

Concejal del Ayuntamiento de Albacete y Consejero de la Diputación
Presidente de la Agrupación de Obreros Constructores de Mosaicos y Presidente del Consejo de Administración de la Casa del Pueblo
Se celebró un primer consejo de guerra, el 23 de marzo de 1940, que lo condenó a 20 años de reclusión menor como autor de un delito de "auxilio a la rebelión", pero la pena no se hizo firme, devolviéndose las actuaciones al juez instructor. Se repitió el consejo el 28 de junio siguiente, ratificándose la condena anterior, que se hizo firme el 11 de julio de 1940. Dejaría así extinguida su condena el 18 de abril de 1959. En libertad condicional desde el 19 de marzo de 1945, ya se le habían concedido tales beneficios el 5 de febrero de 1944, pero no se procedió a su excarcelación por tener pendiente la resolución de la causa nº 7738-39 (Albacete). Fue indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha de 14 de noviembre de 1947.

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