Magaña Gómez, Pedro
Ficha
Apellidos y Nombre
Magaña Gómez, Pedro
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Tabernas (Almería)
Provincia de nacimiento
Almería Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
PCE
UGT
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra - Cáceres (Causa nº 19943)
Consejo de Guerra -Albacete (Causa nº 448-45)
Nº causa/s
Causa nº 19943
Causa nº 448-45
Imputación delito
Auxilio a la rebelión (Causa nº 19943)
Delito contra la seguridad del Estado. Actividades comunistas (Causa 448-45)
Sentencia
6 años y 1 día de prisión
5 años de prisión
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Albacete Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de San Miguel de los Reyes, Valencia Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
4 años de prisión
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y caja 14517/1
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Durante la guerra se alistó voluntario en el Batallón Floreal de Tabernas (Almería). Sirvió también en la 15 Brigada Internacional desde finales de 1936. Ingresó en la Escuela de Guerra a últimos de 1938, promocionando al grado de Teniente. Permaneció como Teniente Ayudante en dos unidades hasta el 26 de enero de 1939.
Observaciones
Teniente del Ejército republicano. Al final de la guerra fue detenido, juzgado y condenado por un delito de "auxilio a la rebelión" el día 1 de diciembre de 1939 en consejo de guerra celebrado en Cáceres (Causa nº 19943) por "auxilio a la rebelión" a 6 años y 1 día de prisión mayor, conmutada por la de 4 años de prisión menor.
Se encontraba haciendo el servicio militar en Albacete cuando fue detenido por haber mantenido contactos con los dirigentes del Partido Comunista de esa ciudad, que le habrían encargado la labor de captación dentro de la unidad militar a la que pertenecía el encartado. Condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948 (no consta sentencia). Se hizo firme la sentencia el 1 de mayo de 1948. El libertad condicional desde el 9 de diciembre de 1948.