Marqués Moya, Amalio
Ficha
Apellidos y Nombre
Marqués Moya, Amalio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
La Roda (Albacete)
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
PCE
UGT
Nº causa/s
Causa nº 448-45 (Albacete) y Causa nº 2425 (La Roda)
Imputación delito
Rebelión. Delito contra la seguridad del Estado. Actividades comunistas
Sentencia
Catorce años, ocho meses y un día de prisión menor
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Albacete Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3, caja 14517/1 y Caja 14761/15
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
En los primeros días del mes de abril de 1939 fue detenido y procesado (Causa nº 2425, La Roda), condenado por un delito de "auxilio a la rebelión" a la pena de 14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor, ingresando en prisión (primero La Roda, luego Albacete y finalmente Hellín), donde permaneció hasta 1943 en que salió en libertad vigilada (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14761/15). Trabajó en la reorganización del Partido Comunista en la provincia de Albacete, siendo designado como Secretario Comarcal de aquél. En ocasiones, aparece como Amalio Márquez Moya, no Marqués. Acusado de hacer propaganda, emitir informes desfavorables de personas destinadas a batallones disciplinarios, ser testigo contra Wenceslao Cebrián y otros, e incautar bienes. Comparten causa: Julio Laguna Vacas, Diego Maestro Simarro y Amalio Marqués Moya.
Observaciones
Ocupó una de las secretarías del Partido Comunista de La Roda (Albacete)
Presidente de la Colectividad que se formó en dicho pueblo
Condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948. La sentencia se hizo firme el 1 de mayo de 1948. Dejará extinguida la pena el 23 de enero de 1949. Fue puesto en libertad condicional el día 9 de octubre de 1948. Licenciamiento definitivo de la pena el 1 de marzo de 1949