Martínez Montero, Julián
Ficha
Apellidos y Nombre
Martínez Montero, Julián
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
El Salobral (Albacete)
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Consejo de Guerra - Albacete
Nº causa/s
Causa nº 4914-39
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Pena de muerte.
Ejecución
No
Cárcel/cárceles
Prisión provincial de Albacete Ver todo fichas con este valor
Reformatorio de Adultos Ocaña (Toledo) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Almadén (Ciudad Real) Ver todo fichas con este valor
Talleres Penitenciarios Alcalá de Henares (Madrid) 23 Ver todo fichas con este valor
Sanatorio Penitenciario San Cristóbal de Pamplona Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
30 años de prisión
Indulto
Sí
Fecha indulto
julio 5, 1946
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14981/6
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Su actividad en El Salobral (Albacete) durante la guerra fue, por designación de la Casa del Pueblo, la de dar instrucción militar a las quintas según iban siendo movilizadas, tarea que desempeñó hasta que su propio reemplazo fue requerido. Fue acusado,, además de por su filiación política y su actividad en pos de la causa republicana, por haber participado en la conducción a Albacete de varios guardias civiles que luego fueron fusilados, no teniendo más participación en los hechos.
Observaciones
Se celebró el consejo de guerra el 9 de noviembre de 1939. Condenado a pena de muerte, le fue conmutada por la inmediatamente inferior (30 años de prisión) haciéndose firme la sentencia tras la conmutación, el 14 de octubre del 40. La segunda conmutación se hizo firme el 4 de enero de 1944. Enfermo de tuberculosis, fue ingresado en el Sanatorio Penitenciario de Pamplona el día 17 de julio de 1944. En libertad condicional el 8 de julio de 1945. Indultado en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 5 de julio de 1946, liberación que se hizo definitiva por decreto del 29 de agosto de 1957.