Pardo Cebrián, Enrique Eloy

Ficha

Apellidos y Nombre

Pardo Cebrián, Enrique Eloy

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Fuentealbilla (Albacete)

Provincia de nacimiento

Fecha de fallecimiento

junio 23, 1941

Profesión

Funcionario o empleado cualificado

Organizaciones de militancia

PCE
UGT

Nº causa/s

Causa nº 1269 (Albacete)

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

30 años de reclusión mayor. Conmutada por la de 10 años.

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14628/18
Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Se incorporó al Ejército republicano al ser llamada su quinta, siendo destinado al Arma de Aviación, aunque durante toda la guerra sirvió como barbero en Albacete. Durante el cumplimiento de la pena impuesta en relación al proceso 1269 (Albacete), que cumplía en la Prisión Provincial de Albacete, fue encausado por el asesinato de Jua Antonio Picazo "Robaduros", cometido en julio de 1936, y condenado en consejo de guerra celebrado en Albacete el 12 de diciembre de 1942, a la pena de muerte por un delito de "adhesión a la rebelión", contaba entonces con 31 años. Sin embargo, el juicio fue revisado y, no quedando probados los hechos, la setencia fue anulada y la causa sobreseida definitivamente (Causa nº 6174, Albacete). Al salir de la cárcel en libertad provisional, en el año 1944, fijó su residencia en Bormate, pedanía de su natural Fuentealbilla (Albacete). Allí residía cuando, en 1945 fue nuevamente detenido en el proceso que se instruyó contra la red comunista que intentaba reorganizar el Partido en la provincia. Acusado de un delito contra la seguridad del Estado, a los 33 años, fue condenado a la pena de 6 años de prisión en consejo de guerra celebrado en Albacete el 4 de marzo de 1948. Recluído en la Prisión Provincial de Albacete desde el 10 de febrero de 1945, cumplió condena hasta 5 de febrero de 1950 (en la Prisión Central de San Miguel de los Reyes, en Valencia, desde el seis de abril de 1948). La sentencia por aquel juicio se hizo firme el 1 de mayo de 1948. Dejará extinguida la pena el 7 de febrero de 1951 (Archivo General e Histórico de Defensa, caja 14516/3 y caja 14517/1). Los informes indican que todos sus hermanos han estado detenidos tras la guerra. Casado con Pilar García Herrera.

Observaciones

Dirigente del Partido Comunista. En libertad condicional desde marzo de 1944. Indultado el total de la pena en virtud del Decreto de 9 de octubre de 1945 con fecha 23 de mayo de 1949.

Conjuntos de fichas