García Alonso, Felipe

Ficha

Apellidos y Nombre

García Alonso, Felipe

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT

Tribunal/es juzgador

Plaza de Madrid

Nº causa/s

Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 109969
Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 22452

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

Pena de muerte: sumario nº 22452 (Se anula la sentencia por el auditor para que vuelva a la inspección de juzgados)
Pena de muerte (nº 109969)

Ejecución

No

Cárcel/cárceles

Prisión de Porlier (Madrid)
Prisión Habilitada de Conde de Peñalver (Madrid)
Prisión Provincial de Madrid

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

30 años de prisión

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“De antecedentes izquierdistas destacados con anterioridad al GMN, fue miliciano armado y voluntario desde los primeros momentos a las órdenes del Comité de Camarena (Toledo), asesinó entre otros a los vecinos (...), (...) y (...). Intervino en todos los desmanes de dicho pueblo”.

Observaciones

48 años en el momento del juicio, natural y vecino de Camarena (Toledo), casado, agricultor, hijo de Félix y Petra.
SU DECLARACIÓN. En la cárcel desde primeros de marzo de 1942. Fue primeramente detenido el 1 de mayo de 1939 hasta el 12 de enero de 1942, que fue puesto en libertad.
Fue juzgado en las salesas el 13 de abril de 1940 y condenado a muerte, posteriormente anulado el Consejo de Guerra. Volvió a prisión. Había sido juzgado por los mismos hechos que ahora se le imputan (sumario 22452).
Declara pertenecer a la UGT. “Al empezar a guerra trabajaba en las faenas del campo y allí permaneció hasta mediados de octubre que se vino a vivir a Madrid y después evacuado al Campillo (Cuenca) y allí estuvo hasta el final de la guerra".
Juzgado y condenado a pena de muerte, su caso es anulado por el auditor y vuelve a juicio, donde es nuevamente condenado a pena de muerte. La pena le es conmutada por la inmediatamente inferior.