Cano López, Saturnino
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Cano López, Saturnino
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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1915
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Fecha de afiliación UGT
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1935
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Nº causa/s
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1055
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139361
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Imputación delito
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Delitos de Comunismo y Espionaje (segunda sentencia)
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Sentencia
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Pena de muerte
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2 años rm
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años RM (Primera sentencia)
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Fuentes documentales del proceso
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Publicación de Tomás Calderón García, En voz baja, Madrid, Norma, 2021
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Publicación de Tomás Calderón, El eslabón perdido. Destacamento de Penados y campo de concentración en Mora de Toledo, Madrid, Teleservicios Editoriales, S.L., 2024.
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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(Primera sentencia) Perteneció a UGT desde 1935, se enrolo al ejército republicano en el IV Regimiento nº1 de Madrid con su quinta. Sirvió en el frente de Toledo donde fue herido. A su salida del hospital fue trasladado a la 12 Brigada Mixta de fortificaciones en el Frente de Madrid donde permaneció hasta el final de la Guerra.
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(Segunda sentencia) A raíz de su estancia en Cuelgamuros entraría en contacto con células del partido Comunista, del que formaría parte en la clandestinidad en Getafe.
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Observaciones
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Natural y vecino de Mora, casado, hijo de Benancio y de Loreto y domiciliado en Getafe.
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Una vez acabada este regresó a Mora donde fue detenido en el Campo de Concentración de Mora, posteriormente trasladado a la Toledo donde fue juzgado y condenado a la pena de muerte conmutada por 30 años de reclusión mayor. Trasladado a Ocaña (Toledo) y después al Campo de Trabajo de Cuelgamuros (Madrid) donde ha permanecido hasta enero de 1946 fecha en que puesto en libertad provisional fijando su residencia en Getafe.
A raíz de su estancia en Cuelgamuros entraría en contacto con células del partido Comunista, del que formaría parte en la clandestinidad en Getafe.
Juzgado por el Juez Especial contra delitos de Comunismo y Espionaje. Sentenciado en la Plaza de Ocaña el 3 de diciembre de 1948 a la pena de 2 años de prisión menor (antes estuvo condenado a 10 años). Tiempo en prisión 6 meses.