Villarrubia Gracia, Facundo
Ficha
Apellidos y Nombre
Villarrubia Gracia, Facundo
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
1893
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Albañil Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1933
Tribunal/es juzgador
Plaza de Toledo
Nº causa/s
51941/39
Imputación delito
Adhesión a rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Posible destierro
Cárcel/cárceles
Prisión de Mora (Toledo) Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Publicación de Tomás Calderón García, En voz baja, Madrid, Norma, 2021
Archivo General e Histórico de Defensa
Publicación de Tomás Calderón, El eslabón perdido. Destacamento de Penados y campo de concentración en Mora de Toledo, Madrid, Teleservicios Editoriales, S.L., 2024.
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Afiliado a UGT (Sindicato de Albañiles) desde 1933. Fue voluntario en el ejército republicano y destinado a la Columna Uribarri en noviembre de 1936 en la Compañía de Depósito con la que solía hacer guardias.
Observaciones
Hijo de Donato y de Purificación, natural y vecino de Mora.
Sentenciado en Consejo de Guerra celebrado el día 24 de octubre de 1939 en la Plaza de Toledo por adhesión a rebelión con la pena de 30 años de reclusión mayor. Ingresa en la Prisión Depósito de Mora de Toledo, siendo trasladado a Ocaña (Toledo) el 15 de octubre de 1941. Ingresó en prisión en Mora de Toledo el día 29 de julio de 1939. Se hizo ejecutoria su sentencia el 9 de diciembre de 1939. Tiempo en prisión: 5 meses y 11 días. Acuso recibo de liquidación de condena en Ocaña (Toledo) el día 7 octubre de 1941. A su salida de la cárcel se marcha a vivir a Manises (Valencia), posiblemente desterrado. En 1955 pide la cancelación de penas accesorias de la sentencia original. El Fiscal (General), el día 13 de junio de 1955, le contesta que en su causa no aparece que haya sido aplicado el indulto del 9 de octubre de 1945 a la pena principal impuesta, por cuyo motivo el Fiscal que suscribe estima improcedente la cancelación de las penas accesorias que se solicita. El 5 de julio de 1955, el Auditor General procede a denegar la cancelación de penas accesorias.
Penas de destierro
Sí
Destierro dentro de España
Sí
Lugar de destierro
Manises (Valencia)