Espada Núñez, Pedro

Ficha

Apellidos y Nombre

Espada Núñez, Pedro

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Empleado de Compañía Telefónica (oficial 3º de Teléfonos)

Organizaciones de militancia

UGT
Organización Telefónica Obrera
PCE

Cargos desarrollados en UGT

Directivo de la Organización Telefónica Obrera afecta a la UGT (vicepresidente desde 1937)

Tribunal/es juzgador

Plaza de Madrid, Juzgado de funcionarios nº 6

Nº causa/s

29797

Imputación delito

Auxilio a la rebelión militar

Sentencia

12 años y 1 día rm

Penas accesorias

Abono del tiempo de prisión preventiva

Cárcel/cárceles

Prisión de Porlier (Madrid)
Prisión Habilitada de Barco (Madrid)
Prisión Provisional de Nuestra Señora del Remedio (Liria)

Años de cárcel cumplidos

2 años, 6 meses, 11 días

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

6 años y 1 día

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Directivo Organización Telefónica Obrera afecta a la UGT (vicepresidente desde 1937), afiliado al PCE, sargento en el Ejército Rojo.
“Que Pedro España Núñez, elemento de izquierdas, formó parte de la OTO como vicepresidente en el año 1937, sin que, según informes de la Dirección de la Telefónica, hubiera en la época citada despidos. Haciendo constar además que dicho cargo es administrativo. El procesado era gran propagandista rojo, ingresó en las filas rojas al ser movilizada su quinta, siendo operador en Villalba, llegando a ser sargento.”

Observaciones

31 años, hijo de Teófilo y Victoria, casado, natural de Madrid, con domicilio en Lagasca 194.
El fiscal pediría 30 años RM. Se le sentencia a 12 años y 1 día rm por auxilio a la rebelión militar, además del abono del tiempo de prisión preventiva. Cárceles: Primero entrará en la Prisión de Porlier, después en la Prisión Provincial de Barco 24 (Madrid), el 26/agosto/1939: Prisión atenuada en su domicilio. Tras la sentencia: Prisión Provincial de Barco 24 (Madrid) y pasará más tarde a la Prisión Habilitada de Liria (Valencia). Inicio de prisión en la Prisión Provincial de Barco 24 (Madrid) el 30 de junio del 39. Conmutación o revisión: 6 años y 1 día- Liberación condicional de Prisión Habilitada de Liria (Valencia) fijando su residencia en Lagasca 194. Tiempo extinguido: 2 años, 6 meses, 11 días. Tiempo por extinguir: 3 años, 5 meses, 22 días.