Espada Núñez, Pedro
Ficha
Apellidos y Nombre
Espada Núñez, Pedro
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Empleado de Compañía Telefónica (oficial 3º de Teléfonos) Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Organización Telefónica Obrera
PCE
Cargos desarrollados en UGT
Directivo de la Organización Telefónica Obrera afecta a la UGT (vicepresidente desde 1937)
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid, Juzgado de funcionarios nº 6
Nº causa/s
29797
Imputación delito
Auxilio a la rebelión militar
Sentencia
12 años y 1 día rm
Penas accesorias
Abono del tiempo de prisión preventiva
Cárcel/cárceles
Prisión de Porlier (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión Habilitada de Barco (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Prisión Provisional de Nuestra Señora del Remedio (Liria) Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
2 años, 6 meses, 11 días
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
6 años y 1 día
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Directivo Organización Telefónica Obrera afecta a la UGT (vicepresidente desde 1937), afiliado al PCE, sargento en el Ejército Rojo.
“Que Pedro España Núñez, elemento de izquierdas, formó parte de la OTO como vicepresidente en el año 1937, sin que, según informes de la Dirección de la Telefónica, hubiera en la época citada despidos. Haciendo constar además que dicho cargo es administrativo. El procesado era gran propagandista rojo, ingresó en las filas rojas al ser movilizada su quinta, siendo operador en Villalba, llegando a ser sargento.”
Observaciones
31 años, hijo de Teófilo y Victoria, casado, natural de Madrid, con domicilio en Lagasca 194.
El fiscal pediría 30 años RM. Se le sentencia a 12 años y 1 día rm por auxilio a la rebelión militar, además del abono del tiempo de prisión preventiva. Cárceles: Primero entrará en la Prisión de Porlier, después en la Prisión Provincial de Barco 24 (Madrid), el 26/agosto/1939: Prisión atenuada en su domicilio. Tras la sentencia: Prisión Provincial de Barco 24 (Madrid) y pasará más tarde a la Prisión Habilitada de Liria (Valencia). Inicio de prisión en la Prisión Provincial de Barco 24 (Madrid) el 30 de junio del 39. Conmutación o revisión: 6 años y 1 día- Liberación condicional de Prisión Habilitada de Liria (Valencia) fijando su residencia en Lagasca 194. Tiempo extinguido: 2 años, 6 meses, 11 días. Tiempo por extinguir: 3 años, 5 meses, 22 días.